SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.5.
II.5. Por nota F.C.S. DEC. CITE: 0506/2016 de 22 de agosto, la entonces Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UTO Ana María Arias Alanez -ahora codemandada- puso a conocimiento del Vicerrector codemandado la Resolución 0104/2016 de 12 de agosto (fs. 64), la cual determinó convocar a una sesión específica, invitando a las autoridades superiores de esa casa superior de estudios, a la FEDUTO y a la FUL para analizar el caso del hoy accionante (fs. 67); más adelante, por notas presentadas el 29 igual mes y año, este último puso a conocimiento del citado Vicerrector y del Secretario Ejecutivo de la FUL que pese a que asistió a la sesión del Consejo Facultativo el 23 del mismo mes y año, no se consideró su petición (fs. 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- fotocopia legalizada de la Resolución N° 65/2016 de fecha 30 de mayo de 2016
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los deberes procesales de los jueces y tribunales de garantías de verificación de requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- el incumplimiento de la verificación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad y su observación en resolución o en etapa de revisión, tornará al amparo constitucional ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- una relación adecuada de los hechos
- imprecisión expuesta en el petitorio
- REVOCAR