SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

imprecisión expuesta en el petitorio

El aspecto precedentemente señalado, se encuentra relacionado con la imprecisión expuesta en el petitorio; toda vez que, el accionante solicitó que el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UTO, emita una nueva resolución que ordene el respeto de su derecho a la presunción de inocencia extendiéndole la respectiva documentación para la tramitación de su título profesional; sin embargo, de la revisión de antecedentes se advierte que el último fallo emitido por aquel Consejo es la Resolución 0104/2016, que fue adjuntada por la          ex Decana codemandada a la nota F.C.S. DEC. CITE: 0506/2016, fallo cuya determinación fue convocar a las autoridades superiores de la UTO, a la FEDUTO y a la FUL para el análisis del caso del accionante, no advirtiéndose que dicha Resolución resulte vulneratoria del derecho mencionado, más aún cuando la sesión del referido Consejo se llevó a cabo el 23 de agosto de 2016.

De la relación expuesta, esta Sala no advierte la existencia de relación de causalidad entre los hechos expuestos, la incidencia directa en la vulneración del derecho supuestamente vulnerado y la petición expuesta en la acción de amparo constitucional, omisión que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional efectuar el análisis del caso, puesto que la concesión o denegatoria de la tutela impetrada depende del análisis de los alegatos esgrimidos por la parte accionante, mismos que en el presente caso no son claros y no permiten corroborar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y el derecho invocado como lesionado; por otro lado, se evidencia que tampoco pueden flexibilizarse los presupuestos procesales al no existir duda razonable sobre la vulneración manifiesta de derechos fundamentales (Fundamento Jurídico III.1.), concluyéndose así que el accionante no dio cumplimiento a la acreditación de los requisitos esenciales establecidos en los numerales 4, 5 y 7 del art. 33 del CPCo, lo que impide efectuar un mayor análisis de la problemática expuesta,  correspondiendo en consecuencia denegar la tutela demandada.