SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.4.
II.4. Por notas de 20 de junio de 2016, el ahora accionante puso a conocimiento del Rector y del Vicerrector hoy demandados que pese a la emisión de la Resolución 65/2016, las autoridades facultativas -ahora codemandadas- y estudiantiles se negaron a cumplirla (fs. 46 a 47; y, 48 a 49); posteriormente, en cumplimiento a las instrucciones de este último, la ex Decana hoy codemandada, mediante nota F.C.S. DEC. CITE: 0439/2016 de 19 de julio (fs. 53) remitió la Resolución 089/2016 de 17 de junio pronunciada por el Consejo Facultativo que solicitó la complementación de la Resolución 65/2016 (fs. 57 a 58), a lo que el Vicerrector ahora demandado expidió la nota VICE RECT 0209/16 de 9 de agosto de 2016, en la cual refirió que el Consejo Universitario no emitirá una determinación en el sentido que plantearon y que la resolución del caso del hoy accionante es una responsabilidad facultativa, denotándose la dilación en la solución exigida por este, misma que es de completa responsabilidad de aquella ex Decana y del Consejo Facultativo, por lo que es su obligación denunciar el incumplimiento de la Resolución 65/2016 ante el Consejo Universitario para el inicio de proceso por incumplimiento de deberes y funciones (fs. 59 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- fotocopia legalizada de la Resolución N° 65/2016 de fecha 30 de mayo de 2016
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los deberes procesales de los jueces y tribunales de garantías de verificación de requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- el incumplimiento de la verificación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad y su observación en resolución o en etapa de revisión, tornará al amparo constitucional ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- una relación adecuada de los hechos
- imprecisión expuesta en el petitorio
- REVOCAR