SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
una relación adecuada de los hechos
No obstante de lo anterior y conforme al contenido expuesto en la presente acción tutelar, no se evidencia que el hoy accionante hubiese expuesto una relación adecuada de los hechos, identificando el acto que a decir del mismo vulnera su derecho a la presunción de inocencia, puesto que se limitó a indicar de manera general que su solicitud de documentación para la titulación como Médico Cirujano no fue atendida por las autoridades demandadas, debido supuestamente a la existencia de un proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, a pesar que dicho proceso aún se encuentra en etapa de investigación.
De lo referido, no se advierte que el accionante hubiese identificado de manera clara y puntual, cuál es la resolución o determinación asumida por alguna de las autoridades demandadas que deniegue la entrega de la documentación solicitada por el motivo denunciado, sino que efectuó una relación abstracta de varios hechos acontecidos desde la gestión 2012. En ese entendido, corresponde puntualizar que no basta que el peticionante de tutela efectúe una exposición cronológica y ampulosa de los hechos supuestamente lesivos, sino que debe puntualizar cuál es el acto u omisión ilegal o indebida en que incurrieron las autoridades demandadas y que por consiguiente restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir sus derechos constitucionales, en el caso su derecho a la presunción de inocencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- fotocopia legalizada de la Resolución N° 65/2016 de fecha 30 de mayo de 2016
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los deberes procesales de los jueces y tribunales de garantías de verificación de requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- el incumplimiento de la verificación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad y su observación en resolución o en etapa de revisión, tornará al amparo constitucional ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- una relación adecuada de los hechos
- imprecisión expuesta en el petitorio
- REVOCAR