Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.6.
II.6. El 13 de diciembre de 2016, el ahora accionante solicitó al Vicerrector hoy codemandado que responda a las reiteradas solicitudes sobre la entrega de documentación (fs. 71), escrito que fue remitido por Hoja de Ruta 4351 al Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UTO, Isaac Raúl Méndez Castro -ahora codemandado-, quien a través de la nota F.C.S. DEC. CITE: 0777/2016 de 12 de igual mes, refirió que no podría dar curso a la solicitud de cumplimiento del criterio legal emitido por el Departamento de Asesoría Legal de esa entidad, pues el Ministerio Público amplió la investigación en su contra al haber cumplido la Resolución H.C.U. 148/13 (fs. 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- fotocopia legalizada de la Resolución N° 65/2016 de fecha 30 de mayo de 2016
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los deberes procesales de los jueces y tribunales de garantías de verificación de requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- el incumplimiento de la verificación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad y su observación en resolución o en etapa de revisión, tornará al amparo constitucional ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- una relación adecuada de los hechos
- imprecisión expuesta en el petitorio
- REVOCAR