DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017

Fecha: 19-May-2017

1)

El art. 196.I de la CPE, establece que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”; conforme a ello, el ejercicio de la justicia constitucional por este Tribunal, abarca tres ámbitos de acción, a saber: 1) el control normativo de constitucionalidad; 2) el control del ejercicio del poder público o control competencial; y, 3) la tutela o protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Entre las atribuciones conferidas por el constituyente al Tribunal Constitucional Plurinacional, el art. 202 de la Ley Fundamental, determina que el ámbito del control normativo de constitucionalidad puede ser previo, preventivo o a priori; y, correctivo, posterior o a posteriori. El primero, se realiza antes de la aprobación de la norma, a instancia de las autoridades que tienen legitimación, con el objeto de que el órgano que ejerce el control previo de constitucionalidad, contraste el texto del proyecto con la Constitución Política del Estado, con la finalidad de establecer que sus preceptos no sean contrarios al sistema de normas, principios y valores contenidos en la Norma Suprema; el segundo, es el que se realiza con el mismo fin, una vez que la norma ha sido aprobada y se encuentra en plena vigencia.

Dentro de este orden de ideas, la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de las ETA, como una forma de ejercicio del control previo de constitucionalidad, se constituye en un proceso a través del cual se somete las mismas a juicio de constitucionalidad, para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución Política del Estado y las normas que integran el bloque de constitucionalidad; cuya base de sustento, se encuentra en el nuevo sistema constitucional boliviano, que adopta el modelo de Estado unitario con descentralización y autonomías (art. 1 de la CPE).

       Por otra parte, es preciso mencionar que la referida DCP 0001/2013, indica que respecto a los alcances del control previo de constitucionalidad, estableció que el mismo no descarta la posibilidad de la realización de un control de constitucionalidad de forma a la aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica, indicó que: “…si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional”.

La SC 0051/2005 de 18 de agosto, señala que: “…el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas…”.

El en cumplimiento a la reserva de ley que estableció la Norma Suprema se promulgo la Ley de Participación y Control Social (LPSC) que en su art. 7 define los tipos de actores: “1. Orgánicos. Son aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente.     2. Comunitarios. Son aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, y todas las reconocidas por la Constitución Política del Estado, que tienen su propia organización. 3. Circunstanciales. Son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando el objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir”.

Declarar la INCOMPATIBILIDAD en el primer párrafo del preámbulo en la frase: “y Entidad” y el termino: “Autónomo”; de los arts.: 16.8; 17 parágrafos II.4 y III.1; 21.I.1; 23.I.1; 35 numerales 21, 22, 34; 43; 45.II; 48.I.4; 52 numerales 15, 26 en la frase: “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal”, 30, 32, 33; 56.I; 66; 88.I.3; 94 numerales 2, 6; 109.I; 112.II; 116.I numeral 2.1 inc. c) y numeral 2.3 inc. c); 122.1; 129; 130; 131; 148.6 en la frase “personas con capacidades diferentes”.

1.   La bandera del Municipio formada con dos colores; verde y amarillo, en la parte superior lleva el color verde que representa a la riqueza vegetal y en la parte inferior lleva el color amarillo que representa a la riqueza mineral al centro en forma de arco lleva cuatro estrellas de color rojo que representa a los cuatro cabildos del Ayllu Jucumani. 

1.   Decreto Municipal; dictado por la Alcaldesa o Alcalde y firmado conjuntamente por la Secretaria, el Secretario, las Secretarias o los Secretarios Municipales del Órgano Ejecutivo para la reglamentación de las leyes municipales en el ejercicio de las competencias exclusivas, la reglamentación de las leyes de desarrollo en el ejercicio de las competencias compartidas y las reglamentación de las leyes provenientes de la asamblea legislativa plurinacional en el ejercicio de las competencias concurrentes.

1.   El Proyecto de Ley Municipal que sea presentado en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa, será remitido por el Concejo Municipal a la Comisión o Comisiones que correspondan, de acuerdo a su temática. En el mismo trámite se acumularán otras iniciativas que se presenten con un objeto similar.

1.   Gestionar ante el nivel Central del Estado y las Empresas de Telecomunicación, la inclusión de políticas de derecho al acceso de los servicios de telefonía fija y móvil, radiodifusión, acceso al internet y demás Tecnologías de Información y Comunicaciones para las habitantes y los habitantes del Municipio de Chuquihuta “Ayllu Jucumani”.

1.   Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.

1.    Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental.

1.   Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a las disposiciones establecidas en la ley vigente.

1.   Formar parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.

1.   Elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos, para el mantenimiento, ampliación y construcción, uso, manejo y disposición de los sistemas de agua potable, alcantarillado, electricidad, telecomunicaciones, nuevas tecnologías de la información y comunicación, postal, gas domiciliario, tratamiento de aguas residuales y desechos, evitando focos de infección y contaminación medio ambiental en forma concurrente y compartida con otros niveles de Gobierno.

1.   En el marco de lo Establecido por la Constitución Política del Estado, la economía plural y el reconocimiento de los actores productivos de la industria minera estatal, privada y cooperativizadas, la Entidad Territorial asumirá la responsabilidad de conformar o participar de empresas mixtas en reciprocidad con las competencias concurrentes en el proceso de industrialización de la actividad minera.

1.   El equilibrio entre los sectores organizados con fines económicos: las organizaciones indígenas y comunitarias, las agrupaciones micro y pequeña empresa productiva y comercio, las empresas del sector público, las entidades empresariales privadas, las organizaciones asociativas, las cooperativas y las organizaciones de economía mixta.

1.   A iniciativa legislativa de las Concejalas y los Concejales Municipales suscrita por al menos por la mayoría absoluta de sus miembros del total del pleno; o a iniciativa de la Alcaldesa o Alcalde o por iniciativas populares de conformidad a las normas nacionales electorales. Se presentara el proyecto de reforma total o parcial de la Carta Orgánica Municipal debidamente fundamentado, y