DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017

Fecha: 19-May-2017

4.

4.   El ejercicio de las facultades legislativa, fiscalizadora, deliberativa por el Concejo Municipal; las facultades Reglamentaria y Ejecutiva por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial, las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley, determinando así las políticas y estrategias municipales para el bien estar  de sus habitantes.

4.   La Comisión o Comisiones competentes, en el plazo de diez (10) días hábiles con un informe correspondiente, pasará el Proyecto de Ley Municipal a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande y en detalle,  y modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente norma básica y cuando corresponda el Reglamento General del Concejo Municipal.