DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017

Fecha: 19-May-2017

II.

II. Son también principios que rigen a la Unidad y Entidad Territorial: Unidad, Voluntariedad, Solidaridad, Equidad, Bien Común, Autogobierno, Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, Igualdad, Complementariedad, Reciprocidad, Equidad de Género, Subsidiariedad, Gradualidad, Coordinación, Lealtad Institucional, Transparencia, Participación y Control Social, Provisión de Recursos Económicos.

II. En caso de cesación en su mandato la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, y esta se produjere antes de transcurrido la mitad del periodo de mandato, se producirá la convocatoria a una nueva elección de la Máxima Autoridad Ejecutiva, las mismas que se realizaran en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días y en el marco de las previsiones legales en vigencia.

II. Las Concejalas y los Concejales Suplentes asumirán la titularidad cuando se produzca la cesación de mandato, o dejen sus funciones por ausencia de impedimento temporal de las Concejalas o Concejales Titulares, o en su caso cuando los titulares sean designados en el cargo de Alcaldesa o Alcalde Municipal, y por otros casos y causales según corresponda en el marco de las previsiones establecidas en la Carta Orgánica y el Reglamento General de este Órgano.

II. El Gobierno Autónomo Municipal debe publicar de manera regular y obligatoria, así como crear canales de permanente de  difusión ante la ciudadanía del Municipio de los planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información relacionada a la gestión pública a su cargo. Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano u organización social, y permitir el acceso efectivo a la información de la Entidad Territorial Autónoma, Entidades Descentralizadas, Entidades Desconcentradas, Empresas Municipales y otros de dominio municipal.

II. Cualesquier Servidoras o Servidor Público de la Entidad Territorial Autónoma, de Entidades Desconcentradas, Entidades Descentralizadas o Empresas Municipales, o en cualquier otra repartición municipal que requiera o acepte, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado y del Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta, será denunciado ante las instancias que corresponda en el marco de la legislación vigente. 

II. Las Empresas Municipales podrán ser públicas o sociedades anónimas mixtas con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas y sujetas al régimen del Código de Comercio bajo la fiscalización del Concejo Municipal de la entidad Territorial Autónoma, debiendo además, adecuarse a los planes programas y proyectos municipales.

II. El Gobierno Autónomo Municipal en el ejercicio de sus competencias, procura y promueve el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con equidad, la productividad de la economía local, la generación de empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico.

II. La Entidad Territorial Autónoma para el pleno ejercicio de los derechos que les reconoce la Constitución Política del Estado y las Leyes, y en el ejercicio de sus competencias brindará protección a las personas adultas y adultos mayores contra toda forma de explotación, discriminación, trata, abandono, violencia, pobreza y sus efectos.