DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017

Fecha: 19-May-2017

Unidad Territorial.-

Con las consideraciones señaladas el art. 6.I.1 de la LMAD, sostiene que: “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino…”; por otra parte, el parágrafo II.1 establece que: “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”.

De las normas precitadas se determina que el estatuyente municipal, confunde los alcances de unidad y entidad territorial, al referirse que: “El Municipio de Chuquihuta “Ayllu Jucumani”, como Unidad y Entidad Territorial Autónoma...”; al respecto indicar que, la autonomía no es una cualidad atribuida a la unidad territorial (departamentos, provincias, municipios o TIOC), la autonomía está atribuida a entidad territorial, la que posee una característica estrictamente administrativa que despliega su poder público sobre el espacio territorial, o dicho de otro modo, no es autónomo el territorio, sino el gobierno que administra en dicha jurisdicción territorial; en el caso concreto, el municipio de Chuquihuta “ayllu Jucumani” no puede constituirse en unidad y entidad territorial a la vez, puesto que el municipio es la unidad territorial.