DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017

Fecha: 19-May-2017

2.

2.    Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional. Los gobiernos municipales remitirán al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado para todo el país.

2.   El Escudo de armas del Municipio con las características siguientes: en la parte superior lleva un oso (Jucumari), en los extremos laterales esta las ramas de árbol molle, en la parte inferior esta la bandera nacional y una wiphala, en el interior del escudo esta una montaña y sus recursos naturales, más un rio con agua caudal, así como también están cuatro personas; en la parte izquierda está un minero, en la parte del medio esta una autoridad originaria con su mama t’alla y en la derecha un agricultor.

2.   Elaborará una Ley Municipal de régimen habitacional para que, los/las habitantes del Municipio tengan derecho a un hábitat y vivienda digna, priorizando y ejecutando en el marco de sus competencias programas de vivienda a favor de los habitantes del área urbana, rural dentro de su jurisdicción.

2.   Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.

2.   Promover como parte del equipamiento para educación, y en función a los recursos disponibles de la Entidad Territorial y la coordinación con las autoridades educativas correspondientes, la dotación de material educativo y equipos destinados a los estudiantes para que puedan acceder a nuevas tecnologías de información y comunicación.

2.   Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

2.   Formular y ejecutar en el ámbito territorial municipal, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales e indígena originario campesinas, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y y a las disposiciones establecidas en la ley vigente.

2.   Incorporar en la estructura del Órgano Ejecutivo a la Secretaria Municipal de Minería como la responsable de gestionar la implementación de políticas públicas mineras en la jurisdicción municipal en el marco de las competencias de la Entidad Territorial, velar por el respeto al medio ambiente y la Madre tierra, y otras atribuciones que le señale la legislación vigente.

2.   Transferir recursos públicos en efectivo o en especie a organizaciones económicas productivas y organizaciones territoriales estimulando la actividad productiva y generando proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan de Desarrollo Municipal y del Plan General de Desarrollo.