DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017

Fecha: 19-May-2017

Sobre el numeral 26

El art. 115.I de la CPE concluye que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.

Ahora bien, el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal goza de la potestad sancionatoria administrativa propia e inherente a la facultad ejecutiva, de la cual este órgano es titular, sin embargo la aplicación de toda medida sancionatoria debe regirse por las garantías jurisdiccionales establecidas por la norma constitucional.

Finalmente se debe señalar que los gobiernos autónomos municipales tienen las siguientes competencias establecidas en la norma constitucional: art. 302.I.6 CPE  “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; y art. 302.I.29 de la CPE que sostiene: “Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos”.

Ahora bien, si bien el principio de coordinación establecido en el art. 270 de la CPE debe regir el modelo autonómico y por ende a las entidades territoriales autónomas, la potestad de ejecutar una decisión a partir de actos administrativos como es la “ordenar una demolición de inmuebles” debe encontrarse enmarcado en la cláusula autonómica; es decir, la ejecución de una de sus competencias no necesariamente debe coordinarse con autoridades de otros niveles de gobierno.