DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017

Fecha: 19-May-2017

b)

b)  Fiscalizadora.- Potestad que tiene el Concejo Municipal de ser titular y responsable de accionar fiscalización de los actos del órgano ejecutivo municipal, sus Instituciones y Empresas Publicas y toda entidad en la que el Gobierno Autónomo Municipal tenga participación, mediante resoluciones, minutas de comunicaciones, peticiones de informes, sean estos orales o escritos, inspecciones y otros medios o instrumentos de fiscalización, previstos en la Ley de Fiscalización Municipal, con el objeto de; exigir la transparencia de manejo y destino de recursos públicos y actos administrativos en cumplimiento  de los objetivos,  metas y resultados  de gestión, acorde a sus atribuciones y competencias.

b.   Efectuar la evaluación del impacto ambiental y social de proyectos públicos y privados de envergadura. En caso de obras que afecten el ambiente, las normas municipales deben poner límites temporales para su solución. Asimismo se deben crear órganos de control municipal y prever la realización de audiencias públicas.