DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017

Fecha: 19-May-2017

I.

Por su parte el art. 284 de la CPE, establece que: “I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal. III. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución” (las negrillas son nuestras).

La autonomía municipal, tiene una peculiaridad que la diferencia de los otros tres tipos de autonomías (departamental, regional e Indígena Originario Campesino), el mandato de la Ley Fundamental respecto a la elaboración de su norma básica institucional o Carta Orgánica Municipal es un mandato potestativo; es decir, que únicamente los municipios que así lo deseen podrán elaborar su carta orgánica municipal, cuestión que se abordará con mayor precisión en el siguiente acápite.

Sin embargo, el hecho de que un gobierno autónomo municipal, cuente o no con una carta orgánica, no pone en cuestionamiento su calidad gubernativa, o sea su cualidad autonómica, pues la autonomía de los gobiernos autónomos municipales se encuentra explícitamente reconocidos en los arts. 283 y 284 de la CPE.

En ese sentido, el art. 33 de la LMAD, sostiene que: “Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo”.

Al respecto, la SCP 2055/2012, se pronunció sobre la constitucionalidad del art. 33 de la LMAD, señalando lo siguiente: “Cabe aclarar que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no sólo regula lo establecido en el art. 271 de la CPE, sino que regula la autonomía y descentralización como indica su nombre, y ello implica que puede regular, de manera general y en concordancia con la Constitución Política del Estado, la estructura organizativa de los gobiernos subnacionales, sin perjuicio a que esta estructura organizativa sea regulada de manera más ampliada y detallada por los estatutos y cartas orgánicas de acuerdo a la realidad y necesidad de cada entidad territorial autónoma”.

De ello se desprende lo siguiente: i) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del         art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo [relaciones normativas intra-sistémicas]) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos [relaciones normativas intersistémicas] (…), además de los principios que rigen la organización territorial; y, ii) Conforme lo dispuesto en el art. 60.II de la LMAD, la preeminencia de las normas básicas institucionales de las ETA, que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico.

Es bajo este mismo entendimiento, que debe también interpretarse el       art. 62.I.1 de la LMAD, en el que se indica que como parte de sus contenidos mínimos, las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una ‘Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes’; entendiendo que dicha sujeción, en referencia a las leyes, no deberá responder a una lógica de subordinación sino al reparto competencial.

Se concluye así que la Carta Orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Ley Fundamental, y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles, no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma Fundamental.

I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal de Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta, se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral, además:

I. Los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos localizados en el territorio de la jurisdicción Municipal, se encuentran bajo la protección del Estado y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad, de acuerdo a Ley.

I. El Municipio de Chuquihuta “Ayllu Jucumani” y su Gobierno Autónomo Municipal, asumen y promueven como principios ético-morales establecidos por la Constitución Política del Estado: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal de Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta, se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral, además:

I. El Reglamento General del Concejo Municipal, regula la estructura organizativa del Órgano Legislativo, su Directiva, sus Comisiones, sus responsabilidades, derechos, deberes y faltas de las Concejalas y los Concejales, forma de funcionamiento, las sesiones, audiencias públicas, forma de organización y procedimientos del Concejo en el marco del ejercicio de sus atribuciones y facultades.  

I. Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de Concejales Titulares, las Concejalas y los Concejales Suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública, con excepción de aquellos cargos en el propio Gobierno Autónomo Municipal de la jurisdicción o cualquiera de sus reparticiones.

I. Los Distritos Municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a lo establecido por la presente Carta Orgánica y las leyes en vigencia.

I. Los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinas son espacios descentralizados de planificación, administración y ejecución que, en caso de contar con las capacidades de gestión necesarias y con un Plan de Desarrollo Integral podrán acceder a recursos financieros para su implementación de acuerdo a leyes en vigencia.

I. La Máxima Autoridad Ejecutiva debe hacer una rendición pública de cuentas por lo menos dos veces al año, que cubra todas las áreas en las que el Gobierno Autónomo Municipal haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito.

I. El Gobierno Autónomo Municipal garantiza el ejercicio pleno del derecho de participación y control social, sin discriminación de orden social, políticos u otros, por parte de la ciudadanía y sus organizaciones, cualesquiera sean las formas en que se ejerciten, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley.

I. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con el Órgano Electoral, llevará a cabo referendos municipales como instrumentos de democracia participativa de la ciudadanía, expresada a través de sufragio universal de las ciudadanas y ciudadanos en el Municipio de Chuquihuta “Ayllu Jucumani”, para la toma de decisiones acerca de políticas públicas y asuntos de interés municipal, en el marco de las competencias de la Entidad Territorial.

I. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con el Órgano Electoral llevará a cabo las consultas municipales como instrumentos de democracia participativa de la ciudadanía del Municipio de Chuquihuta “Ayllu Jucumani” para la toma de decisiones acerca de políticas públicas y asuntos de interés municipal, en el marco de las competencias de la Entidad Territorial.

I. El Gobierno Autónomo Municipal promueve el respeto y ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa ciudadana, la misma se expresa en la capacidad de formulación y presentación de propuestas y proyectos de leyes municipales por las ciudadanas y ciudadanos del Municipio de Chuquihuta “Ayllu Jucumani”, para su consideración y tratamiento en el Órgano Legislativo.

I. La revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano del Municipio de Chuquihuta “Ayllu Jucumani” decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de la Alcaldesa, Alcalde, Concejalas o Concejales Municipales, antes de que concluyan el período de su mandato.

I. En el marco de las previsiones legales vigentes, el Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta, deberá de manera obligatoria, transparentar la gestión pública municipal en el ejercicio de las competencias de la Entidad Territorial, el desarrollo de las facultades y atribuciones de los Órganos de Gobierno, el manejo económico financiero, la rendición pública de cuentas, la administración de la Entidades Descentralizadas, Entidades Desconcentradas, Empresas Municipales y de todos los ámbitos en los que la administración municipal tuviere conocimiento y en los que se invirtieren recursos fiscales.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta, en el ejercicio de sus competencias mediante Ley Municipal podrá crear, constituir, disolver o participar en empresas para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada o correspondan al Sistema de Regulación Sectorial.

I. El patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta está compuesto por acciones, derechos,  bienes e ingresos propios de la Entidad Territorial, así como aquellos que fueron adquiridos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado, correspondiendo en su caso efectuar el registro ante las instancias establecidas por la normativa vigente.

I. Toda creación y/o modificación de impuestos del Gobierno Autónomo Municipal se sujetará a los principios tributarios, capacidad económica de sus contribuyentes, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria de la entidad territorial.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta, se constituye en la Entidad Gubernamental responsable de la recaudación y administración tributaria, para ello el Órgano Ejecutivo establecerá en su estructura la Unidad que corresponda para el cumplimiento de las atribuciones que le señale la ley y normativa municipal en el marco de lo señalado por la presente Carta Orgánica.    

I. El Gobierno Autónomo Municipal planificará, elaborará participativamente y distribuirá los recursos públicos de manera equitativa, territorial,  poblacional y otras condiciones que coadyuven a erradicar todo tipo de desigualdad entre las habitantes y los habitantes del Municipio de Chuquihuta “Ayllu Jucumani”.

I. En base a los objetivos estratégicos cuantificados, el Gobierno Autónomo Municipal fija el número de personal de planta permanente y eventual, estableciendo y aprobando su escala salarial y planilla presupuestaria, en el marco de los criterios y lineamientos de política salarial, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

I. Los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos localizados en el territorio de la jurisdicción Municipal, se encuentran bajo la protección del Estado y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad, de acuerdo a Ley.

I. Para la elaboración del Programa Operativo Anual, el Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta establecerá procesos integrales de planificación tomando en cuenta los principios de participación ciudadana, coordinación, concurrencia y subsidiariedad establecidos en la presente Carta Orgánica y en cumplimiento de las Normas y Sistemas en vigencia.

I. El Plan de Ordenamiento Territorial comprenderá a toda la jurisdicción municipal debiendo establecer mínimamente la asignación del uso del suelo la determinación de las formas de asentamiento, normas de edificación, urbanización y fraccionamiento, los mecanismos y modalidades de  planificación estratégica que viabilicen su ejecución, y aquellos componente que garanticen un adecuado ordenamiento  territorial.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta suscribirá acuerdos o convenios Intergubernativos destinados al desarrollo municipal, el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de planes, programas o proyectos concurrentes en el marco de las competencias con otros Niveles de Gobierno y el Nivel Central del Estado.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta en sus diferentes reparticiones e instituciones promoverá la equidad de género priorizando la atención a favor de la mujer y su rol protagónico en la sociedad mediante acciones positivas que faciliten su inserción política y social en la vida municipal, expresando además criterios de justicia, equidad, igualdad y solidaridad entre mujeres y hombres en el Municipio de Chuquihuta “Ayllu Jucumani”.

I. Los servicios públicos municipales otorgados por el Gobierno Autónomo Municipal en beneficio de las habitantes y los habitantes de la jurisdicción municipal, serán regulados por el Concejo Municipal previendo el uso adecuado y responsable del servicio, precautelando la convivencia pacífica y el bienestar de sus habitantes.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta en el marco de sus competencias y en todos sus ámbitos es responsable del diseño e implementación de políticas públicas, así como, medidas políticas, económicas, jurídicas, legislativas, administrativas, sociales, culturales y educativas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de infantes, niños, niñas y adolescentes.