DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017
Fecha: 19-May-2017
a) identificación el órgano emisor
Con la relación a la jerarquía normativa municipal éste Tribunal ha establecido jurisprudencia a través de la DCP 0008/2015 de 14 de enero estableció que:“…para garantizar la seguridad jurídica en la ideación, elaboración y emisión de instrumentos normativos, los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna deberán incorporarse los siguientes elementos necesariamente concurrentes: a) identificación el órgano emisor, referido a la instancia que elabora y emite la norma (concejo municipal y ejecutivo municipal por separado); b) naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general; o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez que será la naturaleza y alcance de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del gobierno autónomo municipal; c) la jerarquía normativa interna de cada órgano, elemento importante a establecer destinado a evitar posibles conflictos jurídicos en la aplicación de las normas; este elemento está referido a establecer el orden jerárquico de los instrumentos normativos que emanan de cada órgano, partiendo por aquellos que hacen al ejercicio del gobierno municipal, para concluir en las normas de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano, en atención a lo ya desarrollado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que sustentan este análisis; Asimismo, con referencia a la Carta Orgánica que en su condición de norma institucional básica tiene preeminencia en relación a la legislación autonómica, es importante puntualizar que el mismo es de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado por consiguiente en su ideación, elaboración y aprobación se sigue un procedimiento especial que en definitiva es aprobado por el soberano en un referendo vinculante, por lo que la carta orgánica no deviene de un órgano emisor definido puesto que como se dijo mereció un procedimiento especial con la participación activa de la ciudadanía, elementos que lo diferencian del tratamiento de una ley ordinaria, consiguientemente la Carta Orgánica es la norma institucional básica superior frente a la legislación autonómica, y no deviene de ningún órgano de gobierno, extremo que debe ser reflejado en la jerarquía jurídica interna de los gobiernos autónomos municipales; ahora bien, en el caso presente se observa una jerárquica jurídica interna que consta de normas emitidas por el órgano legislativo y el órgano ejecutivo, con su respectivo alcance; a excepción del parágrafo III, numeral 1, que desarrolla un alcance limitado de la “ley municipal”; es decir, el estatuyente olvido mencionar que el referido instrumento legal también sirve para el ejercicio de las competencias exclusivas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1, configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE, y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- II.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- iv)
- II.5.
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado'
- la
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- II.7. Control previo
- la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado norma de manera primaria el pacto territorial constitucional al que se llegó en la Asamblea Constituyente, por lo que sus contenidos son referentes a la organización territorial, a las autonomías y descentralización, elementos que son integralmente relacionados entre sí; entendiéndose a la autonomía como un modelo de Estado que es transversal en las cinco partes que conforman la norma fundamental, por lo tanto, el mandato del art. 271 de la CPE, carece de un carácter interpretativo restrictivo, por lo mismo debe ser entendido como un mandato que establece unos contenidos mínimos para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- Fragmento 28
- Unidad Territorial.-
- Control previo de constitucionalidad
- siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial, interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la LMAD
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden
- Sobre el parágrafo II, numeral 4
- a) identificación el órgano emisor
- en el ámbito de su jurisdicción
- como norma institucional básica de la entidad territorial
- Fragmento 37
- El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas
- 21.
- 34.
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Fragmento 42
- Sobre el numeral 34
- Fragmento 44
- II. Comisión de Ética:
- sociedad civil organizada
- 26.
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 26
- incompatibilidad
- Su calificación
- compatibilidad
- Sobre el numeral 32
- Sobre el numeral 33
- Independencia y Autonomía.
- 2.
- Sobre el numeral 6
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto
- la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- 1) Discapacidad.
- capacidad
- 4° Disponer
- 5° Disponer
- PREÁMBULO
- ARTÍCULO 2. (VISIÓN DEL MUNICIPIO).
- ARTÍCULO 3.
- ARTÍCULO 4. (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO).
- 4.
- ARTÍCULO 7. (CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL).
- Fragmento 70
- II.
- b)
- c)
- 5.
- 3.
- 6.
- 12.
- 15.
- 24.
- 25.
- 30.
- Fragmento 82
- ARTÍCULO 44. (NATURALEZA).
- Fragmento 84
- 8.
- 11.
- 17.
- 23.
- 39.
- 40.
- 42.
- ARTÍCULO 60. (SUB-ALCALDESAS Y SUB-ALCALDES).
- ARTÍCULO 62.
- ARTÍCULO 67.
- III.
- 10.
- 7.
- ARTÍCULO 94. (TRANSPORTE).
- ARTÍCULO 107. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS DEL NIVEL CENTRAL Y LA ENTIDAD TERRITORIAL).
- ARTÍCULO 121.
- ARTÍCULO 123. (INCUMPLIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS Y DÉBITO AUTOMÁTICO).
- ARTÍCULO 137. (SUJECIÓN AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO).
- ARTÍCULO 139. (PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL).
- ARTÍCULO 150. (RÉGIMEN DE DESARROLLO AGROPECUARIO).
- V.