DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017

Fecha: 19-May-2017

a)

En ese marco, se puede concluir que autonomía municipal, es aquella cualidad gubernativa que adquiere una ETA, que implica: a) La elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; b) La administración de sus recursos económicos; y, c) El ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley.

De esta manera, considerando la dinámica del funcionamiento estatal y las necesidades del proceso de implementación de la autonomía y el orden competencial, responde a tres elementos centrales de análisis: a) Una asignación competencial primaria o fundamental, que estaría conformada por las listas atribuidas por la Constitución Política del Estado a cada nivel de gobierno; b) Otra secundaria que, tratándose de competencias no previstas en el catálogo primario, se reputan automáticamente a favor del nivel central del Estado, el cual en aplicación de la cláusula residual, debe reasignarlas mediante ley, siempre en observancia del principio de subsidiariedad y conforme a los arts. 297.I de la CPE y 72 de la LMAD; y, c) Un proceso de movilidad competencial, que si bien no implica un proceso de asignación o reasignación propiamente dicho, expresa un cierto nivel de movimiento en las facultades competenciales, bajo dos hipótesis básicas: 1) En lo referente a las competencias exclusivas, en las cuales el titular puede delegar o transferir las facultades reglamentaria y ejecutiva; y, 2) Cuando se produzca un proceso de transferencia total o parcial, el ente receptor podrá a su vez, delegar total o parcialmente las facultades recibidas vía transferencia.

Así, se entiende que en base a la lista competencial primaria (constitucional), la movilidad competencial facultativa, se extenderá en el tiempo en intensidades variables, esto ante la posibilidad de la asignación secundaria y la aplicación de la transferencia y/o delegación como mecanismos para la movilización de ciertas facultades en determinadas competencias (exclusivas básicamente), lo que hace que el sistema pueda ser bastante dinámico.

La movilidad competencial facultativa, está sujeta a la voluntad de los titulares iniciales de las competencias de su exclusividad y determinada en los escenarios de negociación interterritorial, considerando las competencias que la ETA titular esté dispuesta a delegar o transferir, y las competencias que esté en condiciones de asumir la ETA delegataria.

El art. 297.I de la CPE, establece cuatro categorías, la que conjuntamente el desarrollo axiológico y normativo, además de las listas de asignación por niveles de gobierno (en total nueve), forman parte de lo que en teoría se denomina ‘orden competencial’. Dicha categorización reconoce la siguiente tipología de competencias:

El art. 236.I de la CPE, establece como una de las prohibiciones para el ejercicio de la función pública: “Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”, debe aclararse que, de acuerdo a lo estipulado, esta condición solo se aplica en caso de que: a) Ambos cargos sean de carácter público; es decir, que si uno de éstos no fuese público y el otro privado no incumple la disposición constitucional; b) Ambos cargos sean desempeñados a tiempo completo; y, c) Ambos cargos públicos sean remunerados; dicho de otro modo, si el servidor público desempeña más de un cargo que no sea a tiempo completo y/o no sea remunerado no incumple la Constitución Política del Estado;

a.   EL AYNI; es la forma de trabajo que se realiza generalmente en la agricultura de manera solidaria y recíproca, esta práctica se realiza con frecuencia en la época de barbecho, siembra y cosecha; el valor fundamental del Ayni, está en que la persona que necesita ayuda primero tiene que ir a ayudar, y la otra parte no se puede negar de ninguna manera, lo cual se constituye milenariamente en una solidaridad obligatoria para los miembros de la comunidad: “para recibir primero hay que dar”.

a)  Legislativa.- Entendida como la potestad de elaborar, aprobar y sancionar leyes Municipales como normas generales o especiales para el desarrollo de sus facultades, el ejercicio de las competencias exclusivas y el ejercicio de las competencias compartidas en el marco de las previsiones establecidas por la Constitución Política del Estado.

a)  Reglamentaria.- A través de un decreto municipal dictado por la alcaldesa o alcalde, firmado conjuntamente por las Secretaria Municipal del órgano ejecutivo, para la reglamentación de las leyes municipales en el ejercicio de las competencias exclusivas, la reglamentación de las leyes de desarrollo en el ejercicio de las competencias compartidas y las reglamentación de las leyes provenientes de la asamblea legislativa plurinacional en el ejercicio de las competencias concurrentes

a.   Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, y en especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminar o evitar todos los elementos contaminantes no aceptables que puedan afectarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la legislación.