DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017

Fecha: 19-May-2017

iv)

El parágrafo II del mismo artículo, se constituye en lo que en doctrina se conoce como ‘cláusula residual’, en cuya virtud se establece que toda competencia no incluida de manera expresa en el texto constitucional, será reputada como exclusiva del nivel central del Estado, siendo por tanto transferible o delegable por ley.

Con la aplicación de esta cláusula, las competencias omitidas o emergentes asumen el carácter de residuales, al no estar textualmente incluidas en el catálogo primario y no constituyen una nueva categoría competencial. De esta forma, son introducidas al sistema como competencias exclusivas del nivel central, el que podrá asignarlas en el marco de los cuatro tipos de competencias del art. 297.I de la CPE”.

IV. El Municipio se sustenta también en los valores de: unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, interculturalidad, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien, asimismo asume como valores la paz, honestidad, lealtad, respeto de usos y costumbres. 

IV. En caso de cesación de mandato de la Concejala o el Concejal titular, sea antes o después de su gestión, asumirá el mandato la Concejala o el Concejal suplente, adquiriendo titularidad hasta la conclusión del periodo de mandato en el marco de las previsiones establecidas por el Reglamento General de este Órgano de Gobierno.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal no podrán definir, organizar o validar a las organizaciones de la sociedad civil, ni a una única jerarquía organizativa que pueda atribuirse la exclusividad del ejercicio de la Participación y el Control Social, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal formulará, aprobará y ejecutará el Plan Municipal Plurianual de la Infancia, Niñez y Adolescencia, el mismo será elaborado en función de las necesidades, demandas y propuestas de las actoras y los actores que corresponda, garantizando el presupuesto necesario y suficiente para su implementación.