DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017

Fecha: 19-May-2017

El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas

Con las consideraciones señaladas el art. 60.I de la LMAD define que: ” El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado” (las negrillas son nuestras), dicho de otro modo, el Estatuto o Carta Orgánica es la norma institucional básica de cada ETA mediante la cual se organizan política y administrativamente, en el marco de la Constitución Política del Estado y las competencias asignadas; en tal sentido, la norma institucional básica no puede regular aspectos para el Estado o para otros niveles de gobierno, como se señala en el caso concreto: “en el departamento, región o municipio correspondiente”.

Con las consideraciones señaladas el art. 60.I de la LMAD define que: ” El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado” (las negrillas son nuestras), dicho de otro modo, el Estatuto o Carta Orgánica es la norma institucional básica de cada ETA mediante la cual se organizan política y administrativamente, en el marco de la Constitución Política del Estado y las competencias asignadas; en tal sentido, la norma institucional básica no puede regular aspectos para el Estado o para otras entidades territoriales autónomas, como se señala en el caso concreto: “realizar transferencias entre Entidades Territoriales Autónomas…”.