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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3

    Fecha: 09-May-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente
    • SÓLO ASÍ SE PODRÁ RESTITUIR LOS DERECHOS VULNERADOS AL TRABAJO Y A UNA REMUNERACIÓN JUSTA
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7
    • II.8.
    • II.9.
    • como una medida de protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o particulares, derechos que son reconocidos por la misma Norma Suprema y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia
    • la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de Constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa
    • es un medio eficaz para asegurar el respeto a derechos fundamentales y garantías constitucionales no tutelados por otros mecanismos de defensa, siendo un medio idóneo de protección oponible no sólo respecto del Estado sino también de manera horizontal; es decir, contra actos y omisiones provenientes de particulares que lesionen o amenacen lesionar los derechos fundamentales que se encuentran bajo su resguardo
    • inmediatez
    • es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • dada la importancia del derecho a un salario y remuneración justa, y por las consecuencias que provocan su vulneración, principalmente por la vinculación con otros derechos fundamentales como la vida, la alimentación
    • salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
    • 2)
    • 3)
    • se determinó como medida precautoria oficiar a la ASFI para proceder a la retención de fondos de Bs4 836 734,11.- hasta que cubra el monto que adeuda
    • para revisar todo un proceso
    • REVOCAR

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