SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
II.5.
II.5. La Jefatura Departamental Nacional de Contabilidad de la CNS, expidió la nota “RPTICION: DPTO. NACIONAL DE CONTABILIDAD CITE: DNC/938/2016 de 19 de octubre” (fs. 533 a 534) señalando que: a) La Nota de Cargo 004.15 corresponde a diferencias de inventarios; b) La nota Cite: 317-7402 menciona que la Cuenta 112 “Deudas del Personal” no corresponde aL pago de aportes por mora; c) Respecto a la existencia de informe pericial policial o de auditoría externa, no se tiene conocimiento; y, d) Los registros contables están respaldados por el Plan de Cuentas de la Contabilidad Integrada aprobado por Resolución de Directorio 144/2008 de 17 de junio (fs. 558). Informe que fue complementado por oficio “RPTICION: DPTO. NACIONAL DE CONTABILIDAD CITE: DNC/1003/2016 de 10 de noviembre” (fs. 531).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente
- SÓLO ASÍ SE PODRÁ RESTITUIR LOS DERECHOS VULNERADOS AL TRABAJO Y A UNA REMUNERACIÓN JUSTA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- como una medida de protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o particulares, derechos que son reconocidos por la misma Norma Suprema y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de Constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa
- es un medio eficaz para asegurar el respeto a derechos fundamentales y garantías constitucionales no tutelados por otros mecanismos de defensa, siendo un medio idóneo de protección oponible no sólo respecto del Estado sino también de manera horizontal; es decir, contra actos y omisiones provenientes de particulares que lesionen o amenacen lesionar los derechos fundamentales que se encuentran bajo su resguardo
- inmediatez
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dada la importancia del derecho a un salario y remuneración justa, y por las consecuencias que provocan su vulneración, principalmente por la vinculación con otros derechos fundamentales como la vida, la alimentación
- salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- 2)
- 3)
- se determinó como medida precautoria oficiar a la ASFI para proceder a la retención de fondos de Bs4 836 734,11.- hasta que cubra el monto que adeuda
- para revisar todo un proceso
- REVOCAR