SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

3)

3)    Finalmente, si bien la accionante arguyó que no existe disposición legal, Resolución Administrativa u orden judicial que haya dispuesto la retención salarial; sin embargo, en antecedentes cursa la nota Cite: 0273 de 26 de enero de 2017 emitida en respuesta al memorial presentado por la accionante el 15 de septiembre de 2016, misma que señaló que se procedió conforme a los criterios legales, Resoluciones Administrativas, Disposiciones para Baja de Medicamentos e Insumos aprobados por el INASES y al Manual de Procedimientos para la Recuperación de Deudas; indicando adicionalmente que el monto de Bs1 701,20.- retenido en la Cuenta 112 “Deudas de Personal” correspondía al 20% del salario de la ahora accionante (Conclusión II.9.); asimismo, el incremento en la retención de los haberes de la accionante fue recomendado por Informe 771.-16 de 30 de septiembre de ese año (Conclusión II.8.) emitido en respuesta al citado escrito (Conclusión II.7.), basándose en los datos cursantes en esa Unidad como ser la RA 003/09 de 3 de junio de 2009, el Informe Cite: 689 de 26 de octubre de 2009, la Resolución de Directorio 127/2010 de 17 de mayo, la nota cite: 03206 de 5 de noviembre de 2012, el Manual de Procedimientos para la Recuperación de Deudas, las Disposiciones para Baja de Medicamentos e Insumos y el reporte SIFF-ND, entre otros.