SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
3)
3) Finalmente, si bien la accionante arguyó que no existe disposición legal, Resolución Administrativa u orden judicial que haya dispuesto la retención salarial; sin embargo, en antecedentes cursa la nota Cite: 0273 de 26 de enero de 2017 emitida en respuesta al memorial presentado por la accionante el 15 de septiembre de 2016, misma que señaló que se procedió conforme a los criterios legales, Resoluciones Administrativas, Disposiciones para Baja de Medicamentos e Insumos aprobados por el INASES y al Manual de Procedimientos para la Recuperación de Deudas; indicando adicionalmente que el monto de Bs1 701,20.- retenido en la Cuenta 112 “Deudas de Personal” correspondía al 20% del salario de la ahora accionante (Conclusión II.9.); asimismo, el incremento en la retención de los haberes de la accionante fue recomendado por Informe 771.-16 de 30 de septiembre de ese año (Conclusión II.8.) emitido en respuesta al citado escrito (Conclusión II.7.), basándose en los datos cursantes en esa Unidad como ser la RA 003/09 de 3 de junio de 2009, el Informe Cite: 689 de 26 de octubre de 2009, la Resolución de Directorio 127/2010 de 17 de mayo, la nota cite: 03206 de 5 de noviembre de 2012, el Manual de Procedimientos para la Recuperación de Deudas, las Disposiciones para Baja de Medicamentos e Insumos y el reporte SIFF-ND, entre otros.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente
- SÓLO ASÍ SE PODRÁ RESTITUIR LOS DERECHOS VULNERADOS AL TRABAJO Y A UNA REMUNERACIÓN JUSTA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- como una medida de protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o particulares, derechos que son reconocidos por la misma Norma Suprema y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de Constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa
- es un medio eficaz para asegurar el respeto a derechos fundamentales y garantías constitucionales no tutelados por otros mecanismos de defensa, siendo un medio idóneo de protección oponible no sólo respecto del Estado sino también de manera horizontal; es decir, contra actos y omisiones provenientes de particulares que lesionen o amenacen lesionar los derechos fundamentales que se encuentran bajo su resguardo
- inmediatez
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dada la importancia del derecho a un salario y remuneración justa, y por las consecuencias que provocan su vulneración, principalmente por la vinculación con otros derechos fundamentales como la vida, la alimentación
- salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- 2)
- 3)
- se determinó como medida precautoria oficiar a la ASFI para proceder a la retención de fondos de Bs4 836 734,11.- hasta que cubra el monto que adeuda
- para revisar todo un proceso
- REVOCAR