SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
se determinó como medida precautoria oficiar a la ASFI para proceder a la retención de fondos de Bs4 836 734,11.- hasta que cubra el monto que adeuda
Es más, como se tiene ya descrito, de los antecedentes aparejados a esta acción tutelar se advierte que la accionante presentó memorial el 14 de septiembre de 2016, para asumir defensa dentro del proceso coactivo social seguido por la CNS -entidad ahora demandada- (Conclusión II.2.), por cuanto fue notificada el 27 de octubre de 2015 con el Auto de Solvendo de 6 de noviembre de ese año, en el cual se determinó como medida precautoria oficiar a la ASFI para proceder a la retención de fondos de Bs4 836 734,11.- hasta que cubra el monto que adeuda (Conclusión II.4.), mereciendo en respuesta a su petición el Memorando Cite: DNC/M-317-2016 de 21 de septiembre (Conclusión II.3.), las notas cite: 317-7402 de 19 de octubre de 2016 (Conclusión II.4.), “RPTICION: DPTO. NACIONAL DE CONTABILIDAD CITE: DNC/938/2016 de 19 de octubre” (Conclusión II.5.) y 0274 de 26 de enero de 2017 (Conclusión II.6.).
Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que la retención de los haberes de la ahora accionante responde a la aplicación de las normas de la CNS -específicamente el Manual de Procedimiento para la Recuperación de Deudas- y de la misma manera a una medida precautoria dispuesta por autoridad competente dentro del proceso coactivo social iniciado por la referida entidad; es decir que, el ente empleador, no incurrió en medidas de hecho entendidas como “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…” (SC 0832/2005-R de 25 de julio), jurisprudencia que fue aplicada por la SCP 1775/2013 de 21 de octubre, en cuyo análisis se estableció que el empleador ejerció justicia por mano propia, lo que en el presente caso no ocurre, por lo que dicha jurisprudencia no puede ser aplicada al caso concreto por no contener hechos fácticos similares.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente
- SÓLO ASÍ SE PODRÁ RESTITUIR LOS DERECHOS VULNERADOS AL TRABAJO Y A UNA REMUNERACIÓN JUSTA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- como una medida de protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o particulares, derechos que son reconocidos por la misma Norma Suprema y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de Constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa
- es un medio eficaz para asegurar el respeto a derechos fundamentales y garantías constitucionales no tutelados por otros mecanismos de defensa, siendo un medio idóneo de protección oponible no sólo respecto del Estado sino también de manera horizontal; es decir, contra actos y omisiones provenientes de particulares que lesionen o amenacen lesionar los derechos fundamentales que se encuentran bajo su resguardo
- inmediatez
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dada la importancia del derecho a un salario y remuneración justa, y por las consecuencias que provocan su vulneración, principalmente por la vinculación con otros derechos fundamentales como la vida, la alimentación
- salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- 2)
- 3)
- se determinó como medida precautoria oficiar a la ASFI para proceder a la retención de fondos de Bs4 836 734,11.- hasta que cubra el monto que adeuda
- para revisar todo un proceso
- REVOCAR