SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

se determinó como medida precautoria oficiar a la ASFI para proceder a la retención de fondos de Bs4 836 734,11.- hasta que cubra el monto que adeuda

Es más, como se tiene ya descrito, de los antecedentes aparejados a esta acción tutelar se advierte que la accionante presentó memorial el 14 de septiembre de 2016, para asumir defensa dentro del proceso coactivo social seguido por la CNS -entidad ahora demandada- (Conclusión II.2.), por cuanto fue notificada el 27 de octubre de 2015 con el Auto de Solvendo de 6 de noviembre de ese año, en el cual se determinó como medida precautoria oficiar a la ASFI para proceder a la retención de fondos de Bs4 836 734,11.- hasta que cubra el monto que adeuda (Conclusión II.4.), mereciendo en respuesta a su petición el Memorando Cite: DNC/M-317-2016 de 21 de septiembre (Conclusión II.3.), las notas cite: 317-7402 de 19 de octubre de 2016 (Conclusión II.4.), “RPTICION: DPTO. NACIONAL DE CONTABILIDAD                     CITE: DNC/938/2016 de 19 de octubre” (Conclusión II.5.) y 0274 de 26 de enero de 2017 (Conclusión II.6.).

Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que la retención de los haberes de la ahora accionante responde a la aplicación de las normas de la CNS -específicamente el Manual de Procedimiento para la Recuperación de Deudas- y de la misma manera a una medida precautoria dispuesta por autoridad competente dentro del proceso coactivo social iniciado por la referida entidad; es decir que, el ente empleador, no incurrió en medidas de hecho entendidas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…” (SC 0832/2005-R de 25 de julio), jurisprudencia que fue aplicada por la SCP 1775/2013 de 21 de octubre, en cuyo análisis se estableció que el empleador ejerció justicia por mano propia, lo que en el presente caso no ocurre, por lo que dicha jurisprudencia no puede ser aplicada al caso concreto por no contener hechos fácticos similares.