Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
I.1.2. Derechos supuestamente
La accionante señala como lesionados sus derechos al trabajo y a una remuneración justa, a la vida, a la alimentación, a la vivienda, a la vestimenta y a la educación, citando al efecto los arts. 46 y 48.I, II, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 8 y 10 del Convenio relativo a la protección del salario (CO95) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por la Ley 2120 de 11 de septiembre de 2000.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente
- SÓLO ASÍ SE PODRÁ RESTITUIR LOS DERECHOS VULNERADOS AL TRABAJO Y A UNA REMUNERACIÓN JUSTA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- como una medida de protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o particulares, derechos que son reconocidos por la misma Norma Suprema y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de Constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa
- es un medio eficaz para asegurar el respeto a derechos fundamentales y garantías constitucionales no tutelados por otros mecanismos de defensa, siendo un medio idóneo de protección oponible no sólo respecto del Estado sino también de manera horizontal; es decir, contra actos y omisiones provenientes de particulares que lesionen o amenacen lesionar los derechos fundamentales que se encuentran bajo su resguardo
- inmediatez
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dada la importancia del derecho a un salario y remuneración justa, y por las consecuencias que provocan su vulneración, principalmente por la vinculación con otros derechos fundamentales como la vida, la alimentación
- salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- 2)
- 3)
- se determinó como medida precautoria oficiar a la ASFI para proceder a la retención de fondos de Bs4 836 734,11.- hasta que cubra el monto que adeuda
- para revisar todo un proceso
- REVOCAR