SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Decimosexto, constituido en Juez de garantías, por Resolución 132/2017 de 8 de marzo, cursante de fs. 624 a 628 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando la cesación de los descuentos realizados por el Departamento Financiero de la CNS a partir de la fecha, salvando el trámite de reposición de las retenciones ilegales para la vía ordinaria o administrativa, bajo los siguientes fundamentos: a) Las retenciones ilegales, a decir de la accionante, se efectuaron el 2002 y las solicitudes de explicaciones y de devolución fueron realizadas el 2016, advirtiéndose de ello que la nombrada no activó la vía administrativa correspondiente para reclamar desde un primer momento el descuento presuntamente ilegal dejando transcurrir más de diez años desde la primera deducción de su salario, no procediendo la acción de amparo constitucional contra actos consentidos expresa y libremente, de conformidad al art. 53.2 del CPCo; y, b) En virtud al art. 48.IV de la CPE que prevé la inembargabilidad de los salarios, se evidencia la inexistencia de una Sentencia o “…el pliego de cargo expedido por la contraloría…” (sic) que determinen la retención de los salarios de la accionante, por lo que considerando que nadie puede ser condenado sin previamente ser oído y vencido en juicio, no es posible la procedencia de los descuentos del salario de la nombrada.
En la vía de enmienda, complementación y aclaración, la parte accionante refirió que no existen actos consentidos ni principio de subsidiariedad cuando se vulneró su derecho a una remuneración justa, contrariamente a lo que se alegó en la Resolución constitucional; así, mediante Auto de 8 de marzo de 2016, cursante a fs. 629, el Juez de garantías declaró no ha lugar a la solicitud expuesta por la accionante, por ser claros los términos de dicha Resolución.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente
- SÓLO ASÍ SE PODRÁ RESTITUIR LOS DERECHOS VULNERADOS AL TRABAJO Y A UNA REMUNERACIÓN JUSTA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- como una medida de protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o particulares, derechos que son reconocidos por la misma Norma Suprema y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de Constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa
- es un medio eficaz para asegurar el respeto a derechos fundamentales y garantías constitucionales no tutelados por otros mecanismos de defensa, siendo un medio idóneo de protección oponible no sólo respecto del Estado sino también de manera horizontal; es decir, contra actos y omisiones provenientes de particulares que lesionen o amenacen lesionar los derechos fundamentales que se encuentran bajo su resguardo
- inmediatez
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dada la importancia del derecho a un salario y remuneración justa, y por las consecuencias que provocan su vulneración, principalmente por la vinculación con otros derechos fundamentales como la vida, la alimentación
- salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- 2)
- 3)
- se determinó como medida precautoria oficiar a la ASFI para proceder a la retención de fondos de Bs4 836 734,11.- hasta que cubra el monto que adeuda
- para revisar todo un proceso
- REVOCAR