SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Decimosexto, constituido en Juez de garantías, por Resolución 132/2017 de 8 de marzo, cursante de fs. 624 a 628 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando la cesación de los descuentos realizados por el Departamento Financiero de la CNS a partir de la fecha, salvando el trámite de reposición de las retenciones ilegales para la vía ordinaria o administrativa, bajo los siguientes fundamentos: a) Las retenciones ilegales, a decir de la accionante, se efectuaron el 2002 y las solicitudes de explicaciones y de devolución fueron realizadas el 2016, advirtiéndose de ello que la nombrada no activó la vía administrativa correspondiente para reclamar desde un primer momento el descuento presuntamente ilegal dejando transcurrir más de diez años desde la primera deducción de su salario, no procediendo la acción de amparo constitucional contra actos consentidos expresa y libremente, de conformidad al art. 53.2 del CPCo; y, b) En virtud al art. 48.IV de la CPE que prevé la inembargabilidad de los salarios, se evidencia la inexistencia de una Sentencia o “…el pliego de cargo expedido por la contraloría…” (sic) que determinen la retención de los salarios de la accionante, por lo que considerando que nadie puede ser condenado sin previamente ser oído y vencido en juicio, no es posible la procedencia de los descuentos del salario de la nombrada.

En la vía de enmienda, complementación y aclaración, la parte accionante refirió que no existen actos consentidos ni principio de subsidiariedad cuando se vulneró su derecho a una remuneración justa, contrariamente a lo que se alegó en la Resolución constitucional; así, mediante Auto de 8 de marzo de 2016, cursante a fs. 629, el Juez de garantías declaró no ha lugar a la solicitud expuesta por la accionante, por ser claros los términos de dicha Resolución.