SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Con carácter previo a efectuar el análisis de la problemática planteada, debe tomarse en cuenta la alegación de los hoy demandados en sentido que operó el principio de inmediatez, puesto que la retención del salario de la accionante se efectuó desde el 2002 sin que la nombrada impugne ese acto administrativo; en ese orden, en virtud del principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, no corresponde a esta jurisdicción efectuar ningún análisis en relación al argumento expuesto en la presente acción de defensa por parte de la ahora accionante en cuanto se refiere a la ilegal retención de haberes de junio de 2002 a diciembre de 2007 en Bs2 618,93.- señalando que se afectó el 40% de su salario, incrementándose esa suma de enero a septiembre de 2008 en el monto de Bs597,33.-; toda vez que, la misma no activó la acción amparo constitucional dentro del plazo previsto en los preceptos mencionados, por lo que la temática en cuestión se encuentra fuera del ámbito de protección que pueda brindar esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente
- SÓLO ASÍ SE PODRÁ RESTITUIR LOS DERECHOS VULNERADOS AL TRABAJO Y A UNA REMUNERACIÓN JUSTA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- como una medida de protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o particulares, derechos que son reconocidos por la misma Norma Suprema y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de Constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa
- es un medio eficaz para asegurar el respeto a derechos fundamentales y garantías constitucionales no tutelados por otros mecanismos de defensa, siendo un medio idóneo de protección oponible no sólo respecto del Estado sino también de manera horizontal; es decir, contra actos y omisiones provenientes de particulares que lesionen o amenacen lesionar los derechos fundamentales que se encuentran bajo su resguardo
- inmediatez
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dada la importancia del derecho a un salario y remuneración justa, y por las consecuencias que provocan su vulneración, principalmente por la vinculación con otros derechos fundamentales como la vida, la alimentación
- salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- 2)
- 3)
- se determinó como medida precautoria oficiar a la ASFI para proceder a la retención de fondos de Bs4 836 734,11.- hasta que cubra el monto que adeuda
- para revisar todo un proceso
- REVOCAR