SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

Con carácter previo a efectuar el análisis de la problemática planteada, debe tomarse en cuenta la alegación de los hoy demandados en sentido que operó el principio de inmediatez, puesto que la retención del salario de la accionante se efectuó desde el 2002 sin que la nombrada impugne ese acto administrativo; en ese orden, en virtud del principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, no corresponde a esta jurisdicción efectuar ningún análisis en relación al argumento expuesto en la presente acción de defensa por parte de la ahora accionante en cuanto se refiere a la ilegal retención de haberes de junio de 2002 a diciembre de 2007 en Bs2 618,93.- señalando que se afectó el 40% de su salario, incrementándose esa suma de enero a septiembre de 2008 en el monto de Bs597,33.-; toda vez que, la misma no activó la acción amparo constitucional dentro del plazo previsto en los preceptos mencionados, por lo que la temática en cuestión se encuentra fuera del ámbito de protección que pueda brindar esta acción tutelar.