SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
para revisar todo un proceso
En ese sentido, no existe vinculatoriedad entre los hechos alegados por la accionante y la vulneración de su derecho al trabajo en su elemento de remuneración justa, por lo que debe considerarse que la retención no proviene de la relación laboral existente entre la nombrada y el ente empleador -CNS- dentro de la cual este haya incurrido en medidas de hecho para determinar la ilegal retención de los haberes de la parte accionante afectando de esa manera derechos conexos como la vida, la alimentación, la vivienda y la vestimenta, entre otros, advirtiendo esta jurisdicción que la accionante pretendió confundir a la justicia constitucional para que realice una valoración de la prueba y fallando en el fondo, determine el cese de la retención de sus haberes y la devolución de los montos retenidos en la Cuenta 112 “Deudas de Personal” desde el 2002, aspecto que no puede ser atendido por este Tribunal, debido a que esta acción tutelar no se constituye en una instancia supletoria para resolver el fondo del asunto, toda vez que “...la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, examinando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones” (SCP 0371/2014 de 21 de febrero [las negrillas son nuestras]), máxime cuando existe un proceso contencioso social pendiente de resolución; por consiguiente, este Tribunal ha evidenciado la concurrencia de suficientes elementos que devienen en la denegatoria de la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente
- SÓLO ASÍ SE PODRÁ RESTITUIR LOS DERECHOS VULNERADOS AL TRABAJO Y A UNA REMUNERACIÓN JUSTA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- como una medida de protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o particulares, derechos que son reconocidos por la misma Norma Suprema y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de Constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa
- es un medio eficaz para asegurar el respeto a derechos fundamentales y garantías constitucionales no tutelados por otros mecanismos de defensa, siendo un medio idóneo de protección oponible no sólo respecto del Estado sino también de manera horizontal; es decir, contra actos y omisiones provenientes de particulares que lesionen o amenacen lesionar los derechos fundamentales que se encuentran bajo su resguardo
- inmediatez
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dada la importancia del derecho a un salario y remuneración justa, y por las consecuencias que provocan su vulneración, principalmente por la vinculación con otros derechos fundamentales como la vida, la alimentación
- salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- 2)
- 3)
- se determinó como medida precautoria oficiar a la ASFI para proceder a la retención de fondos de Bs4 836 734,11.- hasta que cubra el monto que adeuda
- para revisar todo un proceso
- REVOCAR