SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

para revisar todo un proceso

En ese sentido, no existe vinculatoriedad entre los hechos alegados por la accionante y la vulneración de su derecho al trabajo en su elemento de remuneración justa, por lo que debe considerarse que la retención no proviene de la relación laboral existente entre la nombrada y el ente empleador -CNS- dentro de la cual este haya incurrido en medidas de hecho para determinar la ilegal retención de los haberes de la parte accionante afectando de esa manera derechos conexos como la vida, la alimentación, la vivienda y la vestimenta, entre otros, advirtiendo esta jurisdicción que la accionante pretendió confundir a la justicia constitucional para que realice una valoración de la prueba y fallando en el fondo, determine el cese de la retención de sus haberes y la devolución de los montos retenidos en la Cuenta 112 “Deudas de Personal” desde el 2002, aspecto que no puede ser atendido por este Tribunal, debido a que esta acción tutelar no se constituye en una instancia supletoria para resolver el fondo del asunto, toda vez que ...la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, examinando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones”              (SCP 0371/2014 de 21 de febrero [las negrillas son nuestras]), máxime cuando existe un proceso contencioso social pendiente de resolución; por consiguiente, este Tribunal ha evidenciado la concurrencia de suficientes elementos que devienen en la denegatoria de la tutela demandada.