SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
II.9.
II.9. El ahora codemandado mediante nota cite: 0273 de 26 de enero de 2017 respondió el memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, señalando respecto al primer punto, del escrito que se refiere a la remuneración mensual de la hoy accionante, que la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) de esa entidad emitió la Certificación CERT. 082/2016 de 5 de octubre detallando el total de haberes cancelados desde la gestión 2003; en cuanto al segundo punto, sobre las presuntas retenciones ilegales, señaló que se procedió conforme a los criterios legales, Resoluciones Administrativas, Disposiciones para Baja de Medicamentos e Insumos aprobados por el INASES y al Manual de Procedimientos para la Recuperación de Deudas; acerca del tercer punto, en relación a la fecha en la que se dispuso la retención de haber mensual, indicó que el descuento se efectuó en enero de 2003 hasta septiembre de 2008 en la suma de Bs2 618,93.-, de noviembre de ese año hasta esa fecha se retuvieron Bs1701,20.- en un 20% del salario de la ahora accionante; en lo concerniente al cuarto punto que versa sobre la existencia de una orden judicial que disponga las referidas retenciones, contestó que no hubo orden judicial para los descuentos; finalmente, respecto al quinto punto que solicitaba señalar a cuánto ascendieron los descuentos, refirió que el total de descuentos desde el año 2010 a la fecha asciende a Bs144 914,36 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos catorce 36/100 bolivianos [fs. 389 a 391]).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente
- SÓLO ASÍ SE PODRÁ RESTITUIR LOS DERECHOS VULNERADOS AL TRABAJO Y A UNA REMUNERACIÓN JUSTA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- como una medida de protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o particulares, derechos que son reconocidos por la misma Norma Suprema y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de Constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa
- es un medio eficaz para asegurar el respeto a derechos fundamentales y garantías constitucionales no tutelados por otros mecanismos de defensa, siendo un medio idóneo de protección oponible no sólo respecto del Estado sino también de manera horizontal; es decir, contra actos y omisiones provenientes de particulares que lesionen o amenacen lesionar los derechos fundamentales que se encuentran bajo su resguardo
- inmediatez
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dada la importancia del derecho a un salario y remuneración justa, y por las consecuencias que provocan su vulneración, principalmente por la vinculación con otros derechos fundamentales como la vida, la alimentación
- salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- 2)
- 3)
- se determinó como medida precautoria oficiar a la ASFI para proceder a la retención de fondos de Bs4 836 734,11.- hasta que cubra el monto que adeuda
- para revisar todo un proceso
- REVOCAR