SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

II.9.

II.9.    El ahora codemandado mediante nota cite: 0273 de 26 de enero de 2017 respondió el memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, señalando respecto al primer punto, del escrito que se refiere a la remuneración mensual de la hoy accionante, que la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) de esa entidad emitió la Certificación CERT. 082/2016 de 5 de octubre detallando el total de haberes cancelados desde la gestión 2003; en cuanto al segundo punto, sobre las presuntas retenciones ilegales, señaló que se procedió conforme a los criterios legales, Resoluciones Administrativas, Disposiciones para Baja de Medicamentos e Insumos aprobados por el INASES y al Manual de Procedimientos para la Recuperación de Deudas; acerca del tercer punto, en relación a la fecha en la que se dispuso la retención de haber mensual, indicó que el descuento se efectuó en enero de 2003 hasta septiembre de 2008 en la suma de          Bs2 618,93.-, de noviembre de ese año hasta esa fecha se retuvieron Bs1701,20.- en un 20% del salario de la ahora accionante; en lo concerniente al cuarto punto que versa sobre la existencia de una orden judicial que disponga las referidas retenciones, contestó que no hubo orden judicial para los descuentos; finalmente, respecto al quinto punto que solicitaba señalar a cuánto ascendieron los descuentos, refirió que el total de descuentos desde el año 2010 a la fecha asciende a Bs144 914,36 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos catorce 36/100 bolivianos [fs. 389 a 391]).