SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
1)
La parte accionante ratificó el memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliando el mismo refirió que: 1) Tiene calidad de funcionaria pública de la CNS y cuenta con una antigüedad de veinte años, de los cuales sufrió catorce años y ocho meses de la retención abusiva e ilegal de su haber mensual; 2) En noviembre del 2016 se sorprendió por el incremento de la retención salarial que ascendía a Bs3 507,16.-, por lo que reclamó este hecho a la unidad de Contabilidad de la CNS, solicitando que se muestre la orden que dispuso la retención de haberes, pero no obtuvo ninguna explicación o justificativo; 3) La SCP 0139/2014 de 10 de enero sostuvo que no puede aplicarse un reglamento interno por encima de la Constitución Política del Estado; 4) No existe una disposición que indique la retención de sus haberes; 5) Los arts. 234 y 235 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) establecen la baja de los bienes cuando se produce un siniestro, norma que debió aplicarse al presente caso; y, 6) No cursa en la documentación adjuntada por la parte demandada, ninguna orden judicial que haya dispuesto la retención de su salario, ni siquiera existe un proceso administrativo interno en su contra.
1) En primer lugar, la justa remuneración en el ámbito laboral es entendida en términos generales como la retribución a la que está obligado el empleador en favor del empleado, como una forma de contraprestación al trabajo efectivamente realizado en el marco de la relación laboral. En ese orden, el art. 48.IV de la CPE establece que: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles” (las negrillas son nuestras); debiendo considerarse, en primer término y bajo una interpretación sistemática, que dicho precepto se encuentra inserto en la Sección III (Derecho al Trabajo y al Empleo), Capítulo Quinto (Derechos Sociales y Económicos), Título II (Derechos Fundamentales y Garantías) de la Primera Parte de la Norma Suprema, delimitando su ámbito de aplicación a los derechos laborales, esto es, aquellos que regulen y/o emerjan de la relación laboral, jurídicamente definida como “…la vinculación existente entre el empleador y su empleador, sea este persona real o jurídica, con exclusión de la existencia o no de un contrato de trabajo y vinculado a los elementos sociológicos rectores de la disciplina jurídica que regula la materia. Es una vinculación de carácter jurídico porque engendra derechos y obligaciones recíprocas, y de carácter personal, porque eleva a un primer plano el elemento humano como finalidad en sí, abandonando viejos conceptos de ‘trabajo mercancía’” (Bacetti, en Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXIV, pág. 552).
En este marco de análisis, la literalidad de ese precepto determina que tanto la inembargabilidad como la imprescriptibilidad, como figuras protectivas de derecho al trabajador a una remuneración justa que garantice su subsistencia y la de su familia, se limitan en su aplicación, primero, a la relación laboral y, segundo, dentro de ella, específicamente a los “sueldos o salarios devengados”, esto es, a los sueldos adeudados mientras no fueren efectivamente pagados en su integridad por el empleador, en cumplimiento de su obligación de retribuir al empleado por el trabajo efectivamente realizado.
En el caso concreto, los datos del cuaderno procesal señalan que la ahora accionante estuvo percibiendo el monto correspondiente a su retribución salarial de acuerdo a escala salarial y en plazo legal, aspecto que en ningún momento fue objeto de cuestionamiento alguno, no habiéndose provocado deuda o incumplimiento de pago total o parcial por parte del empleador, por lo que mal podría alegarse inembargabilidad de tales sueldos o salarios que en ningún momento adquirieron el carácter de devengados, siendo que las retenciones denunciadas son el resultado de un proceso de origen ajeno a la relación laboral estricta y cuya dilucidación corresponde sea a la vía administrativa o al proceso coactivo iniciado en 2015 y en el que la Jueza competente determinó mediante Auto de Solvendo 36/2015 de 6 de noviembre de 2015 la intimación de pago pago a tercero por el monto de Bs4 836 734.11.- como se colige de la Conclusión II.4. del presente fallo constitucional y la retención de cuentas bancarias hasta el monto indicado, entre otras medidas precautorias.
Por consiguiente, no se identifica un vínculo de causalidad directa entre las retenciones supuestamente ilegales, cuyo origen es ajeno a la relación laboral, y la vulneración al derecho al trabajo en su componente de una justa remuneración, puesto que no se evidencia de forma alguna que el empleador hubiere incumplido con su deber de pago o que las retenciones respondan a un acto unilateral del empleador que denote reducción arbitraria del salario o sueldo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente
- SÓLO ASÍ SE PODRÁ RESTITUIR LOS DERECHOS VULNERADOS AL TRABAJO Y A UNA REMUNERACIÓN JUSTA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- como una medida de protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o particulares, derechos que son reconocidos por la misma Norma Suprema y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de Constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa
- es un medio eficaz para asegurar el respeto a derechos fundamentales y garantías constitucionales no tutelados por otros mecanismos de defensa, siendo un medio idóneo de protección oponible no sólo respecto del Estado sino también de manera horizontal; es decir, contra actos y omisiones provenientes de particulares que lesionen o amenacen lesionar los derechos fundamentales que se encuentran bajo su resguardo
- inmediatez
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dada la importancia del derecho a un salario y remuneración justa, y por las consecuencias que provocan su vulneración, principalmente por la vinculación con otros derechos fundamentales como la vida, la alimentación
- salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- 2)
- 3)
- se determinó como medida precautoria oficiar a la ASFI para proceder a la retención de fondos de Bs4 836 734,11.- hasta que cubra el monto que adeuda
- para revisar todo un proceso
- REVOCAR