SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

II.4.

II.4.    Mediante nota cite: 317-7402 de 19 de octubre de 2016 (fs. 551), la División Coactiva de la CNS certificó que: i) Fue iniciada una demanda coactiva social contra la hoy accionante, adjuntando al efecto la indicada demanda                      -presentada el 29 de octubre de 2015 (fs. 553 y vta.)- y el Auto de Solvendo 36/2015 de 6 de noviembre de igual año (mismo que como una medida precautoria dispuso que se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero [ASFI] para proceder a la retención de fondos de Bs4 836 734,11.- [cuatro millones ochocientos treinta y seis mil setecientos treinta y cuatro 11/100 bolivianos] de la hoy accionante hasta que cubra el monto que adeuda [fs. 552 y vta.]); ii) La Cuenta 112 “Deudas del Personal” no corresponde al pago de aportes en mora, máxime si la Nota de Cargo 004.15 aclaró que se adeuda la diferencia de inventario de las gestiones 2010 y 2012; y, iii) La Cuenta mencionada corresponde al personal que trabaja en la CNS y tiene adeudos por causas diversas.