SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
II.4.
II.4. Mediante nota cite: 317-7402 de 19 de octubre de 2016 (fs. 551), la División Coactiva de la CNS certificó que: i) Fue iniciada una demanda coactiva social contra la hoy accionante, adjuntando al efecto la indicada demanda -presentada el 29 de octubre de 2015 (fs. 553 y vta.)- y el Auto de Solvendo 36/2015 de 6 de noviembre de igual año (mismo que como una medida precautoria dispuso que se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero [ASFI] para proceder a la retención de fondos de Bs4 836 734,11.- [cuatro millones ochocientos treinta y seis mil setecientos treinta y cuatro 11/100 bolivianos] de la hoy accionante hasta que cubra el monto que adeuda [fs. 552 y vta.]); ii) La Cuenta 112 “Deudas del Personal” no corresponde al pago de aportes en mora, máxime si la Nota de Cargo 004.15 aclaró que se adeuda la diferencia de inventario de las gestiones 2010 y 2012; y, iii) La Cuenta mencionada corresponde al personal que trabaja en la CNS y tiene adeudos por causas diversas.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente
- SÓLO ASÍ SE PODRÁ RESTITUIR LOS DERECHOS VULNERADOS AL TRABAJO Y A UNA REMUNERACIÓN JUSTA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- como una medida de protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o particulares, derechos que son reconocidos por la misma Norma Suprema y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de Constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa
- es un medio eficaz para asegurar el respeto a derechos fundamentales y garantías constitucionales no tutelados por otros mecanismos de defensa, siendo un medio idóneo de protección oponible no sólo respecto del Estado sino también de manera horizontal; es decir, contra actos y omisiones provenientes de particulares que lesionen o amenacen lesionar los derechos fundamentales que se encuentran bajo su resguardo
- inmediatez
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dada la importancia del derecho a un salario y remuneración justa, y por las consecuencias que provocan su vulneración, principalmente por la vinculación con otros derechos fundamentales como la vida, la alimentación
- salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- 2)
- 3)
- se determinó como medida precautoria oficiar a la ASFI para proceder a la retención de fondos de Bs4 836 734,11.- hasta que cubra el monto que adeuda
- para revisar todo un proceso
- REVOCAR