SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
II.8.
II.8. El Gerente Administrativo Financiero a.i. de la CNS, Héctor Gómez Ávalos emitió el Memorando Cite: 2814 de 15 de septiembre de 2016, mediante el cual remitió a la Jefa a.i. del Departamento Nacional de Contabilidad de la misma entidad el memorial referido supra, autoridad que expidió el Informe 771-.16 de 30 del mismo mes y año (fs. 382 a 385), arguyendo que: i) La hoy accionante infringió el Reglamento de Disposiciones y Baja de Medicamentos e Insumos Médicos del INASES, por cuanto no efectuó el paso de prevención para el castigo de medicamentos por deterioro o cambio en la actitud terapéutica u obsolencia, sin que exista Resolución de castigo en la gestión 2000; ii) La Resolución de Directorio 127/2010 de 17 de mayo instruyó al entonces Gerente General de la CNS, rechazar la solicitud de baja de medicamentos quemados y prohibir la condonación de la deuda (fs. 297 a 298); iii) El Informe Legal Cite: 689 de 26 de octubre de 2009 refirió que no podía darse de baja a los medicamentos quemados porque ya no se encontraban en la cuenta 121, cargándose el monto de los mismos a la ahora accionante y a Gladys Emma Quintana Aguilar en la Cuenta 112 “Deudas del Personal”, por lo que efectuar el ajuste contable significaría liberar de la deuda a las nombradas, “…quienes hasta la fecha no presentaron reclamo alguno ni mucho menos demostraron su inculpabilidad actitud con la que dieron por bien hecho su descuento…” (sic [fs.372 a 377]); iv) Por Resolución Administrativa (RA) 003/09 de 3 de junio de 2009 se ratificó la responsabilidad administrativa de la hoy accionante por contravención de normas legales vigentes y “…se impone una sanción de 30 días por única vez (…) al no haber interpuesto ningún recurso de revocatoria se emite el AUTO DE EJECUTORIA 03/07/2009, ratificando las sanciones impuestas” (sic); v) La Gerencia Administrativa Financiera de la CNS, por nota cite: 03206 de 5 de noviembre de 2012 (fs. 434) instruyó el registro de traspaso de saldos “…de la Dra. GLADYS EMMA QUINTANA AGUILAR a la cuenta 112 ‘DEUDAS DE PERSONAL’ de la Dra. DIGNA MERCEDES VERA SALAZAR y al Sr. JAIME RASGUIDO RASGUIDO en la cuenta 115 ‘DEUDORES VARIOS’ de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Art. 10 de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada (…) y Manual de Procedimientos para la recuperación de Deudas…” (sic); vi) En ningún momento se efectuaron descuentos ilegales, toda vez que se aplicaron las disposiciones legales, Resoluciones Administrativas, criterios legales y el Manual de Procedimientos para la Recuperación de Deudas, más las Disposiciones para Baja de Medicamentos e Insumos; y, vii) A “la fecha” el salario de la hoy accionante asciende a Bs17 535,80.- (diecisiete mil quinientos treinta y cinco 80/100 bolivianos), teniendo una cuenta por pagar de Bs4 675 443,96.- (cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres 96/100 bolivianos) según reporte SIIF-ND (fs. 393 a 399), por lo que “No se puede dejar de descontar porque se iría en contra de las normas legales descritas precedentemente, no hubo orden judicial porque la Dra. Vera es la primera vez que realiza reclamo formal después de 16 años. Al contrario se recomienda actualizar el importe del descuento y lo correcto es que debería ser Bs. 3.507.16” (sic).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente
- SÓLO ASÍ SE PODRÁ RESTITUIR LOS DERECHOS VULNERADOS AL TRABAJO Y A UNA REMUNERACIÓN JUSTA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- como una medida de protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o particulares, derechos que son reconocidos por la misma Norma Suprema y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de Constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa
- es un medio eficaz para asegurar el respeto a derechos fundamentales y garantías constitucionales no tutelados por otros mecanismos de defensa, siendo un medio idóneo de protección oponible no sólo respecto del Estado sino también de manera horizontal; es decir, contra actos y omisiones provenientes de particulares que lesionen o amenacen lesionar los derechos fundamentales que se encuentran bajo su resguardo
- inmediatez
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dada la importancia del derecho a un salario y remuneración justa, y por las consecuencias que provocan su vulneración, principalmente por la vinculación con otros derechos fundamentales como la vida, la alimentación
- salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- 2)
- 3)
- se determinó como medida precautoria oficiar a la ASFI para proceder a la retención de fondos de Bs4 836 734,11.- hasta que cubra el monto que adeuda
- para revisar todo un proceso
- REVOCAR