SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

II.8.

II.8.    El Gerente Administrativo Financiero a.i. de la CNS, Héctor Gómez Ávalos emitió el Memorando Cite: 2814 de 15 de septiembre de 2016, mediante el cual remitió a la Jefa a.i. del Departamento Nacional de Contabilidad de la misma entidad el memorial referido supra, autoridad que expidió el Informe 771-.16 de 30 del mismo mes y año (fs. 382 a 385), arguyendo que: i) La hoy accionante infringió el Reglamento de Disposiciones y Baja de Medicamentos e Insumos Médicos del INASES, por cuanto no efectuó el paso de prevención para el castigo de medicamentos por deterioro o cambio en la actitud terapéutica u obsolencia, sin que exista Resolución de castigo en la gestión 2000; ii) La Resolución de Directorio 127/2010 de 17 de mayo instruyó al entonces Gerente General de la CNS, rechazar la solicitud de baja de medicamentos quemados y prohibir la condonación de la deuda            (fs. 297 a 298); iii) El Informe Legal Cite: 689 de 26 de octubre de 2009 refirió que no podía darse de baja a los medicamentos quemados porque ya no se encontraban en la cuenta 121, cargándose el monto de los mismos a la ahora accionante y a Gladys Emma Quintana Aguilar en la Cuenta 112 “Deudas del Personal”, por lo que efectuar el ajuste contable significaría liberar de la deuda a las nombradas, “…quienes hasta la fecha no presentaron reclamo alguno ni mucho menos demostraron su inculpabilidad actitud con la que dieron por bien hecho su descuento…” (sic [fs.372 a 377]); iv) Por Resolución Administrativa (RA) 003/09 de 3 de junio de 2009 se ratificó la responsabilidad administrativa de la hoy accionante por contravención de normas legales vigentes y “…se impone una sanción de 30 días por única vez (…) al no haber interpuesto ningún recurso de revocatoria se emite el AUTO DE EJECUTORIA 03/07/2009, ratificando las sanciones impuestas” (sic); v) La Gerencia Administrativa Financiera de la CNS, por nota cite: 03206 de 5 de noviembre de 2012 (fs. 434) instruyó el registro de traspaso de saldos “…de la Dra. GLADYS EMMA QUINTANA AGUILAR a la cuenta 112 ‘DEUDAS DE PERSONAL’ de la Dra. DIGNA MERCEDES VERA SALAZAR y al Sr. JAIME RASGUIDO RASGUIDO en la cuenta 115 ‘DEUDORES VARIOS’ de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Art. 10 de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada (…) y Manual de Procedimientos para la recuperación de Deudas…” (sic); vi) En ningún momento se efectuaron descuentos ilegales, toda vez que se aplicaron las disposiciones legales, Resoluciones Administrativas, criterios legales y el Manual de Procedimientos para la Recuperación de Deudas, más las Disposiciones para Baja de Medicamentos e Insumos; y, vii) A “la fecha” el salario de la hoy accionante asciende a Bs17 535,80.- (diecisiete mil quinientos treinta y cinco 80/100 bolivianos), teniendo una cuenta por pagar de Bs4 675 443,96.- (cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres 96/100 bolivianos) según reporte SIIF-ND (fs. 393 a 399), por lo que “No se puede dejar de descontar porque se iría en contra de las normas legales descritas precedentemente, no hubo orden judicial porque la Dra. Vera es la primera vez que realiza reclamo formal después de 16 años. Al contrario se recomienda actualizar el importe del descuento y lo correcto es que debería ser Bs. 3.507.16” (sic).