SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

a)

De forma referencial, señaló que el 1 de julio de 2000 se produjo un incendio en el Almacén General de Medicamentos “Drogas 2”; posteriormente, desde el 28 de agosto al 28 de noviembre de igual año estuvo con baja médica pre y post natal, pero al retornar, sin que exista ninguna disposición administrativa, le fueron realizadas varias retenciones de sus salarios de acuerdo al siguiente detalle: a) De junio de 2002 a diciembre de 2007, la suma de Bs2 618,93.- (dos mil seiscientos dieciocho 93/100 bolivianos) del total ganado que en ese entonces ascendía a            Bs6 458,23 (seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho 23/100 bolivianos), afectándose el 40% de su salario; b) De enero a septiembre de 2008 se elevó a la suma anterior el monto en Bs597,33.- (quinientos noventa y siete 33/100 bolivianos); c) De noviembre del último año señalado a septiembre de 2016 la suma de Bs1 701,20.- (mil setecientos uno 20/100 bolivianos) “…que pese a desglosar el monto el descuento reside en una misma cuenta, es decir, la cuenta 112…” (sic); y, d) De octubre a diciembre del señalado año, el monto de Bs3 507,16.- (tres mil quinientos siete 16/100 bolivianos), incrementándose en forma ilegal la retención de su salario; sin embargo, pese a sus reiterados reclamos no obtuvo colaboración u orientación de los departamentos administrativos que solo dilataron la solución de su situación.

Frente a dichas irregularidades, el 14 de septiembre de 2016 presentó un memorial dirigido al Gerente Administrativo Financiero de la CNS -ahora codemandado- haciéndole conocer la ilegal retención de sus haberes, sin obtener respuesta alguna; asimismo, el 12 de octubre de ese año presentó un escrito ante el entonces General de la referida entidad -hoy demandado- que se constituye en la última instancia administrativa que pudo corregir las actuaciones de la prenombrada autoridad y ordenar la reposición de la suma de Bs366 388,68.- (trescientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y ocho 68/100 bolivianos) correspondiente a las retenciones de su sueldo; toda vez que, el “art. 17” -lo correcto es 21 incs. l) y m)- del Decreto Supremo (DS) 28719 de 17 de mayo de 2006 elevado a rango de ley por Ley 006 de 1 de mayo de 2010, establece que dicha autoridad ejerce la supervisión            técnico-administrativa y financiera, además de autorizar operaciones económico financieras y firmar órdenes de pago.

Ante la falta de respuesta anunció por memoriales de 14 de octubre y 17 de noviembre de 2016, que solicitaría tutela en sede constitucional, toda vez que los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia y la Constitución Política del Estado, protegen el derecho a una remuneración justa, puesto que el salario posee naturaleza alimentaria y se encuentra estrechamente ligado al derecho a la vida, no pudiendo estar sujeto a retenciones sino se cumplen los supuestos previstos por ley, máxime cuando no existe disposición legal, resolución administrativa u orden judicial que haya dispuesto la retención salarial.

En ese orden, refirió que se debe considerar el entendimiento de la SCP 1775/2013 de 21 de octubre, respecto a la flexibilización del principio de subsidiariedad al tratarse, el presente caso, de la lesión del derecho al trabajo en relación a una remuneración justa, ya que la vulneración económica implicaría no poder cubrir sus necesidades básicas ni las de sus dependientes; asimismo, el plazo de caducidad para la presente acción de defensa no concluyó, toda vez que se trata de un acto ilegal continuado que transgrede el citado derecho, siendo que la última retención de su haber fue en diciembre de 2016, más la solicitud de dejar sin efecto las deducciones sufridas se realizó el 17 de noviembre de igual año, fecha desde la cual no transcurrieron los seis meses para la interposición de la actual acción tutelar, cumpliéndose con lo dispuesto en los arts. 55 y 129.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).

La accionante denuncia como vulnerados sus derechos al trabajo y a una remuneración justa, a la vida, a la alimentación, a la vivienda, a la vestimenta y a la educación, señalando que sin que exista ninguna determinación de carácter administrativo y/o judicial su salario fue retenido: a) De junio de 2002 a diciembre de 2007, en la suma de Bs2 618,93.- afectándose el 40% de su salario; b) De enero a septiembre de 2008 se elevó el monto anterior a Bs597,33.-; c) De noviembre de ese año a septiembre de 2016 se retuvo Bs1 701,20.-; y, d) De octubre a diciembre del señalado año, el monto fue de Bs3 507,16.-. Constituyendo este último incremento de su retención en ilegal y arbitraria, y pese haber realizado varios reclamos a las autoridades hoy demandadas, no obtuvo orientación o colaboración menos una solución concreta, al contrario los departamentos administrativos solo dilataron dar solución a su situación.