SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna

En ese orden, el art. 46.I y II de la CPE determina que todas las personas tienen derecho a un trabajo digno en el que exista una “…remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna…” (las negrillas nos pertenecen) y prohíbe “…toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución” (las negrillas fueron añadidas); es decir que, en toda relación laboral, el trabajador tiene un derecho adquirido que consiste en recibir una remuneración económica a cambio del trabajo realizado. Así, el          art. 179 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) prevé que el ochenta por ciento del total mensual percibido por concepto de sueldo o salario, es inembargable.

No obstante a lo descrito precedentemente, la accionante no especificó con claridad el nexo o vínculo de causalidad entre la retención de haberes de noviembre de 2008 a septiembre de 2016 en la suma de Bs1 701,20.- y su incremento en Bs3 507,16.- efectuada de octubre a diciembre de 2016, en el entendido de estar vinculada a la vulneración el derecho al trabajo en su elemento a la remuneración justa, concluyéndose lo siguiente: