SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
En ese orden, el art. 46.I y II de la CPE determina que todas las personas tienen derecho a un trabajo digno en el que exista una “…remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna…” (las negrillas nos pertenecen) y prohíbe “…toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución” (las negrillas fueron añadidas); es decir que, en toda relación laboral, el trabajador tiene un derecho adquirido que consiste en recibir una remuneración económica a cambio del trabajo realizado. Así, el art. 179 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) prevé que el ochenta por ciento del total mensual percibido por concepto de sueldo o salario, es inembargable.
No obstante a lo descrito precedentemente, la accionante no especificó con claridad el nexo o vínculo de causalidad entre la retención de haberes de noviembre de 2008 a septiembre de 2016 en la suma de Bs1 701,20.- y su incremento en Bs3 507,16.- efectuada de octubre a diciembre de 2016, en el entendido de estar vinculada a la vulneración el derecho al trabajo en su elemento a la remuneración justa, concluyéndose lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente
- SÓLO ASÍ SE PODRÁ RESTITUIR LOS DERECHOS VULNERADOS AL TRABAJO Y A UNA REMUNERACIÓN JUSTA
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- como una medida de protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o particulares, derechos que son reconocidos por la misma Norma Suprema y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de Constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa
- es un medio eficaz para asegurar el respeto a derechos fundamentales y garantías constitucionales no tutelados por otros mecanismos de defensa, siendo un medio idóneo de protección oponible no sólo respecto del Estado sino también de manera horizontal; es decir, contra actos y omisiones provenientes de particulares que lesionen o amenacen lesionar los derechos fundamentales que se encuentran bajo su resguardo
- inmediatez
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dada la importancia del derecho a un salario y remuneración justa, y por las consecuencias que provocan su vulneración, principalmente por la vinculación con otros derechos fundamentales como la vida, la alimentación
- salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- 2)
- 3)
- se determinó como medida precautoria oficiar a la ASFI para proceder a la retención de fondos de Bs4 836 734,11.- hasta que cubra el monto que adeuda
- para revisar todo un proceso
- REVOCAR