SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

II.6.

II.6.    A través de la nota Cite: 0274 de 26 de enero de 2017 (fs. 528 a 530), Luis Adolfo Téllez Toledo, Gerente Administrativo Financiero a.i. de la CNS -hoy demandado- respondió al escrito citado supra, refiriendo lo siguiente: 1) En cuanto a que si la Nota de Cargo 004.15 -notificada el 27 de octubre de 2015 a la ahora accionante- (fs. 544 y 550) correspondía a la falta de pago de aportes de esa entidad, respondió que la misma corresponde a la Cuenta 112 “Deudas del Personal” por las diferencias de inventarios de 2010 bajo el Comprobante AD-4129 de 31 de diciembre de ese año (fs. 417) y de 2012 según el Comprobante AD-4711 de 31 de diciembre de igual año (fs. 431), y no por la razón señalada; 2) Respecto a qué significa la Cuenta 112 “Deudas del Personal” en esa institución, señaló que esta se utiliza para el registro de los montos a cobrarse a los funcionarios deudores por responsabilidad en pérdidas de activos e inventarios sobre los cuales ejercían administración y custodia, importes que no están exentos de intereses; 3) Con referencia a que si la citada cuenta corresponde a la falta de aportes a dicha entidad, contestó negativamente; 4) Aclaró que la diferencia de inventarios no tiene relación alguna con el adeudo de aportes devengados; 5) Sobre la existencia de una auditoría interna de supuestos indicios de responsabilidad civil por Bs4 695 858,36.- (cuatro millones seiscientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho 36/100) y de un informe pericial policial que determine la responsabilidad de la hoy accionante respecto al incendio de medicamentos, arguyó que esa documentación no cursa en antecedentes; y, 6) El Plan de cuentas en las que se respaldó ese ente para establecer la deuda de Bs4 695 858,36.-, es el correspondiente a la gestión 2011. Nota que fue notificada personalmente a la ahora accionante el 27 de enero de 2017          (fs. 528).