SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Sexto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 6 de marzo, cursante de fs. 37 a 40, concedió la tutela solicitada por el accionante, disponiendo que José Gabriel Argote Arnez restituya de manera inmediata el servicio de energía eléctrica en el departamento 4-B piso cuarto del edificio “El Clan II”, bajo los siguientes fundamentos: a) El derecho al acceso a los servicios básicos, no puede ser restringido por motivos o causas más allá de las previstas por ley; y, en el caso de análisis, se tuvo con absoluta claridad que el departamento 4-B del edificio “El Clan II”, se encontraba sin energía eléctrica; b) De conformidad al acta notarial acompañada a la acción tutelar, se evidenció que el Notario de Fe Pública 6 de Cochabamba, constató el 9 de febrero de 2017, que el indicado departamento se encontraba sin electricidad, observando como consecuencia equipos eléctricos sin funcionar dentro del citado inmueble; c) De la misma acta, se pudo constatar que el depósito donde se encontraban los medidores de energía eléctrica se encontraban bajo llave y que la única persona que tenía acceso era el demandado José Gabriel Argote Arnez, consecuentemente se evidenciaron las lesiones acusadas; d) No obstante a que pudiera existir alguna deuda por concepto de expensas comunes, tal aspecto no se constituía en un pretexto para restringir el acceso a los servicios básicos, en particular la energía eléctrica que se constituye en un derecho humano inherente a toda persona por el solo hecho de existir, cuya restricción atentaba contra el derecho a la salud y la propia dignidad humana; y, e) Se tuvo por evidente que las expensas comunes se encontraban pagadas por el accionante, así como los pagos ante Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.) –entidad encargada de proveer la energía eléctrica–; por lo que, correspondía concederse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El “suma qamaña” principio ético-moral vinculado al acceso a los servicios básicos (especial enfoque sobre la energía eléctrica)
- vida plena o plenitud de vida
- morada
- búsqueda de mejores condiciones de vida
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- electricidad
- acceso a los servicios básicos
- sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley
- la electricidad
- y dignidad
- acceso permanente
- derecho a la salud
- derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
- toda persona menor de edad
- garantice una existencia acorde con la dignidad humana
- la salud
- III.5. Análisis del caso concreto
- tiene algunas excepciones, que se constituyen
- un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata
- no están legitimados a cortar o amenazar a cortar los servicios básicos
- todos los actos de la vida social
- el acceso
- digna
- CONFIRMAR
- suma qamaña