SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Sexto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 6 de marzo, cursante de fs. 37 a 40, concedió la tutela solicitada por el accionante, disponiendo que José Gabriel Argote Arnez restituya de manera inmediata el servicio de energía eléctrica en el departamento 4-B piso cuarto del edificio “El Clan II”, bajo los siguientes fundamentos: a) El derecho al acceso a los servicios básicos, no puede ser restringido por motivos o causas más allá de las previstas por ley; y, en el caso de análisis, se tuvo con absoluta claridad que el departamento 4-B del edificio “El Clan II”, se encontraba sin energía eléctrica; b) De conformidad al acta notarial acompañada a la acción tutelar, se evidenció que el Notario de Fe Pública 6 de Cochabamba, constató el 9 de febrero de 2017, que el indicado departamento se encontraba sin electricidad, observando como consecuencia equipos eléctricos sin funcionar dentro del citado inmueble; c) De la misma acta, se pudo constatar que el depósito donde se encontraban los medidores de energía eléctrica se encontraban bajo llave y que la única persona que tenía acceso era el demandado José Gabriel Argote Arnez, consecuentemente se evidenciaron las lesiones acusadas; d) No obstante a que pudiera existir alguna deuda por concepto de expensas comunes, tal aspecto no se constituía en un pretexto para restringir el acceso a los servicios básicos, en particular la energía eléctrica que se constituye en un derecho humano inherente a toda persona por el solo hecho de existir, cuya restricción atentaba contra el derecho a la salud y la propia dignidad humana; y, e) Se tuvo por evidente que las expensas comunes se encontraban pagadas por el accionante, así como los pagos ante Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.) –entidad encargada de proveer la energía eléctrica–; por lo que, correspondía concederse la tutela.