SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

no están legitimados a cortar o amenazar a cortar los servicios básicos

En tal contexto, aún en el supuesto caso de que el accionante no se encontraría al día con su pago de expensas comunes (aspecto que ciertamente resulta falso conforme se extrae de la Conclusión II.5); y, a pesar de que el demandado se constituye en copropietario del edificio “El Clan II”, tales extremos no facultaban ni legitimaban a José Gabriel Argote Arnez para usar inadecuadamente el poder que ostenta como Administrador-Secretario y copropietario; y, apartándose de todo procedimiento ordinario; proceder a una privación inicua del derecho de acceso a los servicios básicos (específicamente la energía eléctrica), dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que afectó las condiciones de vida del accionante y sus hijos menores de edad; y, como se tiene dicho en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, los propietarios de inmuebles o personas particulares no están legitimados a cortar o amenazar a cortar los servicios básicos; y, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto; como ocurrió en el presente caso, bajo la excusa de lograr el pago de expendios comunes –con la aclaración además de que el mismo se encontraba al día–.

En dicho contexto, a la luz del desarrollo contenido en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el demandado vulneró el derecho fundamental al acceso a la energía eléctrica, no solo del accionante, sino también sus dos hijos menores de edad; al suspender por completo el servicio de electricidad, instalado en el departamento en el cual residen, debido a un conflicto de intereses que debía ser resuelto por la vía ordinaria (aparentes reclamos de refracción de una gotera por parte del accionante y supuesta falta de pago de las expensas comunes, entre otros); por cuanto no concurrían las condiciones legales para que proceda a la suspensión total del servicio mencionado; toda vez que, en primer lugar, el demandado no se encuentra facultado para efectuar el corte que realizó, siendo que el mismo solo podía ser suspendido por el proveedor (en este caso ELFEC S.A.); y, únicamente en los casos previstos por ley. Por otra parte, está suficientemente demostrado que el accionante tiene dos hijos menores de edad, cuyo derecho al acceso a los servicios básicos, merece protección reforzada, por parte del Estado; y, dada su situación de desventaja frente a la lesión del derecho referido, debe presumirse que esa supresión de su acceso a la energía eléctrica, implica materialmente el desconocimiento de uno de sus derechos fundamentales, que además se encuentra íntimamente relacionado con otros.