SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

la electricidad

En tal contexto, los servicios básicos, entre ellos, la electricidad y el agua, no solo resultan indispensable para vivir dignamente, sino que son condición previa para la realización de otros derechos humanos, como el derecho a una vivienda adecuada. En cuyo sentido, resulta prudente señalar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales en el 2002, en su 29° período de sesiones en Ginebra, mediante la observación general 15,  sustrajo de su art. 11 “…el derecho de toda persona a tener un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados”, en concurrencia con otros derechos principalísimos contenidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos (vida y dignidad humana); precepto legal íntimamente ligado con el art. 19 de la CPE, que establece el derecho de toda persona a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.