SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

digna

A partir de una interpretación plural, el derecho a la vida, no puede ser entendido simplemente como el sentido de estar vivo, en contraposición al significado de muerte. Sino que tal cual se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el derecho a la vida, debe ser comprendido a partir del “suma qamaña”, no solo como el hecho físico de vivir sino también, como todo este conjunto de relaciones sociales con un ambiente de acogida, como una vida digna, como es “criar la vida”, como algo que se hace juntos, en sociedad, orientándonos entre otros propósitos, a mejorar la calidad de vida, de manera que se dignifique la vida familiar y comunitaria. En ese entendido, se pretende lograr la consolidación de una vida plena, saludable en una vivienda adecuada, que conforme se tiene en el Fundamento Jurídico III.3 de esta  Sentencia Constitucional Plurinacional, tiene como uno de sus elementos, el acceso permanente, universal y equitativo a recursos naturales y comunes, como el agua potable y la energía eléctrica; por lo que su privación, sin encontrarse legitimado para tal efecto, naturalmente conlleva a la lesión no solo del derecho de acceso a los servicios básicos, sino también de aquellos que se encuentran conexos como la salud y la dignidad que están íntimamente ligados al derecho de acceso en este caso al servicio de electricidad.