SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
digna
A partir de una interpretación plural, el derecho a la vida, no puede ser entendido simplemente como el sentido de estar vivo, en contraposición al significado de muerte. Sino que tal cual se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el derecho a la vida, debe ser comprendido a partir del “suma qamaña”, no solo como el hecho físico de vivir sino también, como todo este conjunto de relaciones sociales con un ambiente de acogida, como una vida digna, como es “criar la vida”, como algo que se hace juntos, en sociedad, orientándonos entre otros propósitos, a mejorar la calidad de vida, de manera que se dignifique la vida familiar y comunitaria. En ese entendido, se pretende lograr la consolidación de una vida plena, saludable en una vivienda adecuada, que conforme se tiene en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, tiene como uno de sus elementos, el acceso permanente, universal y equitativo a recursos naturales y comunes, como el agua potable y la energía eléctrica; por lo que su privación, sin encontrarse legitimado para tal efecto, naturalmente conlleva a la lesión no solo del derecho de acceso a los servicios básicos, sino también de aquellos que se encuentran conexos como la salud y la dignidad que están íntimamente ligados al derecho de acceso en este caso al servicio de electricidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El “suma qamaña” principio ético-moral vinculado al acceso a los servicios básicos (especial enfoque sobre la energía eléctrica)
- vida plena o plenitud de vida
- morada
- búsqueda de mejores condiciones de vida
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- electricidad
- acceso a los servicios básicos
- sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley
- la electricidad
- y dignidad
- acceso permanente
- derecho a la salud
- derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
- toda persona menor de edad
- garantice una existencia acorde con la dignidad humana
- la salud
- III.5. Análisis del caso concreto
- tiene algunas excepciones, que se constituyen
- un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata
- no están legitimados a cortar o amenazar a cortar los servicios básicos
- todos los actos de la vida social
- el acceso
- digna
- CONFIRMAR
- suma qamaña