SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alegó la vulneración de sus derechos al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, específicamente a la energía eléctrica, en relación con la salud y dignidad humana; toda vez que, es propietario de un departamento y estacionamiento ubicados en el edificio “El Clan II”, donde vivía junto con sus hijos menores de edad; sin embargo, ante el reclamo de una gotera que afectaba el parqueo indicado, José Gabriel Argote Arnez –quien le vendió ambos inmuebles–, en su calidad de Administrador-Secretario y copropietario del indicado edificio, cortó el servicio de energía eléctrica de la vivienda privando al accionante y sus dos hijos de ese servicio básico, prolongándose la medida por casi tres meses, encontrándose aún sin electricidad al momento de la presentación de su acción tutelar, a pesar de encontrarse al día con los pagos a ELFEC SA y los gastos de expensas comunes, viéndose incluso obligado a tener que pernoctar en hoteles junto a sus hijos ante la carencia del aludido servicio básico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El “suma qamaña” principio ético-moral vinculado al acceso a los servicios básicos (especial enfoque sobre la energía eléctrica)
- vida plena o plenitud de vida
- morada
- búsqueda de mejores condiciones de vida
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- electricidad
- acceso a los servicios básicos
- sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley
- la electricidad
- y dignidad
- acceso permanente
- derecho a la salud
- derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
- toda persona menor de edad
- garantice una existencia acorde con la dignidad humana
- la salud
- III.5. Análisis del caso concreto
- tiene algunas excepciones, que se constituyen
- un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata
- no están legitimados a cortar o amenazar a cortar los servicios básicos
- todos los actos de la vida social
- el acceso
- digna
- CONFIRMAR
- suma qamaña