SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
Desde el punto de vista de nuestra legislación interna la Constitución Política del Estado, estableció una vinculación esencial entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la prestación de los servicios básicos, a través del artículo 20.II. Dicho postulado encuentra eco en los arts. 1 (Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…); 9 (fines y funciones esenciales del Estado); 19 (derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria); 20 (acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad…); ello sin pasar por alto que la prestación de estos servicios se rige por principios tales como la universalidad, la equidad; y, los principios ético-morales de nuestra sociedad plural, así como los valores entre los que resaltan (para el caso en análisis), la unidad, igualdad, dignidad, bienestar común y solidaridad para vivir bien, bajo el entendimiento de que el bienestar del individuo ocupa un lugar privilegiado en el conjunto de la actividades que debe desarrollar el Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El “suma qamaña” principio ético-moral vinculado al acceso a los servicios básicos (especial enfoque sobre la energía eléctrica)
- vida plena o plenitud de vida
- morada
- búsqueda de mejores condiciones de vida
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- electricidad
- acceso a los servicios básicos
- sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley
- la electricidad
- y dignidad
- acceso permanente
- derecho a la salud
- derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
- toda persona menor de edad
- garantice una existencia acorde con la dignidad humana
- la salud
- III.5. Análisis del caso concreto
- tiene algunas excepciones, que se constituyen
- un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata
- no están legitimados a cortar o amenazar a cortar los servicios básicos
- todos los actos de la vida social
- el acceso
- digna
- CONFIRMAR
- suma qamaña