SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
III.5. Análisis del caso concreto
equitativo a los servicios básicos, específicamente a la energía eléctrica, en relación con la salud y dignidad humana; toda vez que, es propietario de un departamento y estacionamiento ubicados en el edificio “El Clan II”, donde vivía junto con sus hijos menores de edad; sin embargo, ante el reclamo de una gotera que afectaba el parqueo indicado, José Gabriel Argote Arnez –quien le vendió ambos inmuebles–, en su calidad de Administrador- Secretario y copropietario del indicado edificio, cortó el servicio de energía eléctrica de la vivienda privando al accionante y sus dos hijos de ese servicio básico, prolongándose la medida por casi tres meses, encontrándose aún sin electricidad al momento de la presentación de su acción tutelar, a pesar de encontrarse al día con los pagos a ELFEC S.A. y los gastos de expensas comunes, viéndose incluso obligado a tener que pernoctar en hoteles junto a sus hijos ante la carencia del aludido servicio básico.
Así, en mérito al objeto y causa de la presente acción tutelar, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que el valor axiológico de la Constitución Política del Estado, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores de justicia e igualdad como estándar y presupuesto para asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, en conformidad con los valores ético-morales desarrollados en el fundamento mencionado. En este sentido, es importante remarcar que el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien” (a partir del cual deben ser entendidos los valores ético-morales plasmados en el art. 8 de la CPE), es también la génesis directa de la justicia e igualdad; por lo que se parte de ese enfoque para realizar un adecuado análisis de los hechos demandados, buscando procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde una perspectiva que respete la interculturalidad. Razones por las que debe entenderse la protección constitucional en un sentido extensivo, que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
Corresponde identificar cuál es el acto lesivo de la problemática planteada; es así que, se tiene que el accionante, acusó el corte del acceso al servicio de energía eléctrica en el departamento de su propiedad, mismo que habita junto con sus dos hijos menores de edad, que aparentemente fue causado por el antiguo propietario del inmueble y ahora Administrador-Secretario y copropietario del edificio “El Clan II”, donde se encuentra su vivienda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El “suma qamaña” principio ético-moral vinculado al acceso a los servicios básicos (especial enfoque sobre la energía eléctrica)
- vida plena o plenitud de vida
- morada
- búsqueda de mejores condiciones de vida
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- electricidad
- acceso a los servicios básicos
- sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley
- la electricidad
- y dignidad
- acceso permanente
- derecho a la salud
- derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
- toda persona menor de edad
- garantice una existencia acorde con la dignidad humana
- la salud
- III.5. Análisis del caso concreto
- tiene algunas excepciones, que se constituyen
- un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata
- no están legitimados a cortar o amenazar a cortar los servicios básicos
- todos los actos de la vida social
- el acceso
- digna
- CONFIRMAR
- suma qamaña