SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

III.5.   Análisis del caso concreto

equitativo a los servicios básicos, específicamente a la energía eléctrica, en relación con la salud y dignidad humana; toda vez que, es propietario de un departamento y estacionamiento ubicados en el edificio “El Clan II”, donde vivía junto con sus hijos menores de edad; sin embargo, ante el reclamo de una gotera que afectaba el parqueo indicado, José Gabriel Argote Arnez            –quien le vendió ambos inmuebles–, en su calidad de Administrador- Secretario y copropietario del indicado edificio, cortó el servicio de energía eléctrica de la vivienda privando al accionante y sus dos hijos de ese servicio básico, prolongándose la medida por casi tres meses, encontrándose aún sin electricidad al momento de la presentación de su acción tutelar, a pesar de encontrarse al día con los pagos a ELFEC S.A. y los gastos de expensas comunes, viéndose incluso obligado a tener que pernoctar en hoteles junto a sus hijos ante la carencia del aludido servicio básico.

Así, en mérito al objeto y causa de la presente acción tutelar, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que el valor axiológico de la Constitución Política del Estado, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores de justicia e igualdad como estándar y presupuesto para asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, en conformidad con los valores ético-morales desarrollados en el fundamento mencionado. En este sentido, es importante remarcar que el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien” (a partir del cual deben ser entendidos los valores ético-morales plasmados en el art. 8 de la CPE), es también la génesis directa de la justicia e igualdad; por lo que se parte de ese enfoque para realizar un adecuado análisis de los hechos demandados, buscando procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde una perspectiva que respete la interculturalidad. Razones por las que debe entenderse la protección constitucional en un sentido extensivo, que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.

Corresponde identificar cuál es el acto lesivo de la problemática planteada; es así que, se tiene que el accionante, acusó el corte del acceso al servicio de energía eléctrica en el departamento de su propiedad, mismo que habita junto con sus dos hijos menores de edad, que aparentemente fue causado por el antiguo propietario del inmueble y ahora Administrador-Secretario y copropietario del edificio “El Clan II”, donde se encuentra su vivienda.