SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
el acceso
Es en ese sentido, debido a los hechos expuestos a lo largo de la presente acción tutelar, debe remarcarse que el “vivir bien” implica el acceso y disfrute de los bienes materiales en armonía con la naturaleza y las personas. Es la dimensión humana de la realización afectiva y espiritual. Las personas no viven aisladas, sino en familia y en un entorno social como de la naturaleza. No es posible materializar un vivir bien, si se deteriora nuestro ambiente social; a partir del “suma qamaña”, los bolivianos y bolivianas estamos llamados a saber vivir en armonía y equilibrio, en permanente respeto; asumir medidas de hecho, posiciones o acciones que rompan con la armonía y menoscaben los derechos de los demás, está reñido no solo con las normas constitucionales, civiles, penales, etc.; sino que transgrede igualmente los principios y valores plurales constitucionales; y, esta nueva realidad de un Estado plural, que nos invita y obliga al reconocimiento mutuo y respetuoso de los unos, con los otros, a una comprensión recíproca que nos conduzca a “vivir bien”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El “suma qamaña” principio ético-moral vinculado al acceso a los servicios básicos (especial enfoque sobre la energía eléctrica)
- vida plena o plenitud de vida
- morada
- búsqueda de mejores condiciones de vida
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- electricidad
- acceso a los servicios básicos
- sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley
- la electricidad
- y dignidad
- acceso permanente
- derecho a la salud
- derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
- toda persona menor de edad
- garantice una existencia acorde con la dignidad humana
- la salud
- III.5. Análisis del caso concreto
- tiene algunas excepciones, que se constituyen
- un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata
- no están legitimados a cortar o amenazar a cortar los servicios básicos
- todos los actos de la vida social
- el acceso
- digna
- CONFIRMAR
- suma qamaña