SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
tiene algunas excepciones, que se constituyen
En ese contexto, es prudente recordar que la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0460/2016-S3, 0209/2016-S2 y 1199/2015-S3, entre otras, estableció reglas y subreglas de improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad; sin embargo, para la resolución del presente caso, es preciso señalar la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad de la acción amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de esta, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R y el AC 0043/2010-R), que fueron construidos jurisprudencialmente, entre ellos: 1) Actos provenientes de particulares o del Estado vinculados a vías o medidas de hecho (SSCC 0977/2002-R, 0832/2005-R, 0148/2010-R y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0998/2012-R, 1478/2012); 2) Existencia de daño irreparable o perjuicio irremediable (SSCC 0142/2003-R, 0651/2003-R, 0864/2003-R, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2066/2012; 2172/2012; 1902/2012; 0540/2012; 0903/2013-L; 1770/2013), o específicamente, por daño inminente e irreparable al derecho al agua (0052/2012; 0084/2012; 1027/2012; 1027/2012; 1539/2012; 1941/2012); exigiendo identificar el bien jurídico destruido de modo irremediable e irreversible, que justifique la exclusión de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional (SCP 0884/2013 de 20 de Junio); 3) Cuando existe un medio de defensa, pero este es ineficaz (SC 0651/2003-R de 15 de mayo y SCP 2044/2013 de 18 de noviembre); 4) Para la realización de justicia material (SC 1294/2006-R de 18 de diciembre); 5) Cuando se demandan derechos de personas pertenecientes a grupos de prioritaria atención, grupos de protección reforzada (SSCC 0165/2010-R y 0294/2010-R; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2179/2012; 2225/2012; 2234/2012), entre otros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El “suma qamaña” principio ético-moral vinculado al acceso a los servicios básicos (especial enfoque sobre la energía eléctrica)
- vida plena o plenitud de vida
- morada
- búsqueda de mejores condiciones de vida
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- electricidad
- acceso a los servicios básicos
- sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley
- la electricidad
- y dignidad
- acceso permanente
- derecho a la salud
- derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
- toda persona menor de edad
- garantice una existencia acorde con la dignidad humana
- la salud
- III.5. Análisis del caso concreto
- tiene algunas excepciones, que se constituyen
- un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata
- no están legitimados a cortar o amenazar a cortar los servicios básicos
- todos los actos de la vida social
- el acceso
- digna
- CONFIRMAR
- suma qamaña