SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
morada
María Eugenia Choque Quispe por otra parte, define qamaña como: “habitar, vivir, morar, radicar”, concepto relacionado con “qamawi” que es la morada, y está también emparentado con “qamasa” que es el “carácter”, el modo de ser, el valor, la audacia, la energía de la persona[2]. Bajo este razonamiento, el documento de investigación científica, titulado: “El valor ético moral del ‘Suma qamaña/sumaj kawsay/allin kawsay’”, en consideración a la definición de la mencionada autora, refirió que: “De acuerdo con su análisis, todo este mundo de sentidos es más rico que el de ‘jakaña’, que es también vivir y vida, pero sólo en el sentido de estar vivo, contrapuesto a estar muerto. Por eso, dice ella, la afirmación del mundo andino como la cultura de la vida, no se refieren sólo a este hecho físico de vivir sino también a todo este conjunto de relaciones sociales con un ambiente de acogida. En ese fundamento se ha construido la noción del ‘cuidar’ y ‘criar’ la vida, como algo que hacemos juntos, en familia”[3] (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El “suma qamaña” principio ético-moral vinculado al acceso a los servicios básicos (especial enfoque sobre la energía eléctrica)
- vida plena o plenitud de vida
- morada
- búsqueda de mejores condiciones de vida
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- electricidad
- acceso a los servicios básicos
- sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley
- la electricidad
- y dignidad
- acceso permanente
- derecho a la salud
- derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
- toda persona menor de edad
- garantice una existencia acorde con la dignidad humana
- la salud
- III.5. Análisis del caso concreto
- tiene algunas excepciones, que se constituyen
- un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata
- no están legitimados a cortar o amenazar a cortar los servicios básicos
- todos los actos de la vida social
- el acceso
- digna
- CONFIRMAR
- suma qamaña