SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
garantice una existencia acorde con la dignidad humana
Desde este punto de vista, los sujetos de especial protección constitucional son merecedores de acciones positivas afirmativas que les garantice una existencia acorde con la dignidad humana. Por ello, la interpretación del alcance de los derechos y garantías que atañen a los niños, niñas y adolescentes, reviste importancia especial para este Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando que cuando en el hogar objeto de la interrupción del derecho de acceso a los servicios básicos, habitan sujetos de especial protección constitucional (como niños, mujeres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad, adultos mayores, etc.), la misma, merece un carácter reforzado, pues el acceso a los servicios esenciales, se constituye en un elemento indispensable para la supervivencia y la calidad de vida, situación que resulta particularmente relevante si entre los usuarios hay población infantil, encontrándose el Estado obligado a procurar y garantizar su suministro permanente, sea directamente o a través de las entidades prestadoras de servicios públicos, independientemente del carácter público o privado de estas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El “suma qamaña” principio ético-moral vinculado al acceso a los servicios básicos (especial enfoque sobre la energía eléctrica)
- vida plena o plenitud de vida
- morada
- búsqueda de mejores condiciones de vida
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- electricidad
- acceso a los servicios básicos
- sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley
- la electricidad
- y dignidad
- acceso permanente
- derecho a la salud
- derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
- toda persona menor de edad
- garantice una existencia acorde con la dignidad humana
- la salud
- III.5. Análisis del caso concreto
- tiene algunas excepciones, que se constituyen
- un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata
- no están legitimados a cortar o amenazar a cortar los servicios básicos
- todos los actos de la vida social
- el acceso
- digna
- CONFIRMAR
- suma qamaña