SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas

Así entendiendo al “suma qamaña” como una propuesta de un camino de convivencia responsable con el medio ambiente y las personas, tenemos que el “vivir bien” es entendido como la plenitud de la vida, el bienestar social, económico y político de los pueblos. René Ramírez, lo define como “la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas, el amar y ser amado, y el florecimiento saludable de todos y todas, en paz y armonía con la naturaleza y la prolongación indefinida de las culturas humanas. El Buen Vivir supone tener tiempo libre para la contemplación y la emancipación, y que las libertades, oportunidades, capacidades y potencialidades reales de los individuos se amplíen y florezcan de modo que permitan lograr simultáneamente aquello que la sociedad, los territorios, las diversas identidades colectivas y cada uno —visto como un ser humano universal y particular a la vez— valora  como objetivo de vida deseable (tanto material como subjetivamente, y sin producir ningún tipo de dominación a un otro)”[4] (las negrillas nos corresponden).

A partir de este análisis parcial de lo que implica el “suma qamaña”, es permisible para la resolución del presente caso, apuntar la importancia que el acceso a los servicios básicos tiene en el “vivir bien” de los bolivianos, enfocándonos principalmente en la electricidad (por la problemática que causó la interposición de la acción tutelar en consideración), pues aunque su relevancia comúnmente pasa desapercibida para quienes siempre tuvimos energía eléctrica, es indiscutible que el acercamiento y uso de la electricidad de los y las bolivianos y bolivianas, facilita el paso a otros servicios como el alumbrado público, centros de salud, los equipamientos educativos, las comunicaciones, etc.

La electricidad es una de las principales formas de energía usadas en el mundo actual. Sin ella no existiría la iluminación conveniente, ni comunicaciones de radio, televisión, servicios telefónicos, y las personas tendrían que prescindir de aparatos eléctricos que ya llegaron a constituir parte integral del hogar. El uso de la electricidad, en la vida moderna se hizo imprescindible, en la actualidad difícilmente una sociedad puede concebirse sin su uso. La industria eléctrica, a través de la tecnología, coloca a disposición de la sociedad el uso de artefactos eléctricos que facilitan las labores del hogar, haciendo la vida más placentera. Las máquinas o artefactos eléctricos que nos proporcionan comodidad en el hogar, ahorro de tiempo y disminución en la cantidad de quehaceres. Existe también otro tipo de artefactos que proporcionan entretenimiento, diversión, y que son también herramientas de trabajo y fuentes de información como: el televisor, equipos de sonido, filmadoras, cámaras, computadoras, impresoras, etc.

La simple disponibilidad de estos servicios (nuevos o mejorados gracias a la electricidad) provoca cambios en las formas de vida de la población local, pues el acceso a la energía eléctrica constituye un instrumento clave para desarrollar las capacidades de la sociedad, ofrece mayores libertades a los individuos, y propicia las condiciones para desarrollar un capital personal o social y significa un incremento en las posibilidades y oportunidades de los individuos y los colectivos sociales.

La dotación del recurso eléctrico, por ende, motiva a prestar nuevos servicios, permitiéndoles incrementar los ingresos de las familias y mejorar paralelamente su calidad de vida, precisamente esa es la conexión directa del derecho del acceso a los servicios básicos (entre ellos la electricidad) con el “suma qamaña”, pues especialmente en la actualidad, el desarrollo de la electricidad, alcanzó un punto, donde no se puede concebir la plenitud de la vida, sin tener electricidad, agua potable, alcantarillado, gas, servicios postales y telecomunicaciones (que igualmente guardan estrecha relación con la energía eléctrica); y, por lo tanto, el aludido derecho, se constituye a partir de una interpretación plural, en parte del “vivir bien”, consiguientemente su supresión afecta y menoscaba al principio ético-moral del “suma qamaña”, pues por ejemplo, la supresión o restricción del acceso a la electricidad en el hogar, conlleva a lesionar la calidad de vida razonable y digna, que es parte de la base filosófica y fin del “Suma qamaña”, pues no permite acceder a la iluminación conveniente para el desarrollo de las actividades cotidianas, limita y restringe el acceso a medios de comunicación y entretenimiento (teléfono, televisor, radio, celular), inhibe la comodidad en el hogar (pues priva del uso de electrodomésticos importantes como el refrigerador), despoja a las personas del uso de herramientas de trabajo (computadoras, dispositivos de almacenamiento de información como discos duros, cámaras fotográficas, impresoras, etc.), impide que las personas oportunidades, capacidades y potencialidades reales de los individuos se amplíen y florezcan a través del uso adecuado de la energía eléctrica; y, en suma restringe su derecho a una morada digna y un ambiente de acogida.