SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
todos los actos de la vida social
De esta manera debe quedar claro que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no exonera al accionante de los gastos por su consumo de electricidad ni lo libera de los pagos por expendios comunes (que conforme se refirió se encontraban debidamente cancelados), sino que más bien se orienta a garantizar la provisión del servicio de electricidad (conforme a los fines del Estado), para permitirle al impetrante de tutela y a sus hijos una existencia digna y verdaderamente humana, conforme a los principios ético-morales del “suma qamaña” y el “vivir bien”, que –según se desglosó y desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional–, igualmente fueron lesionados, debido a que se afectó de manera negativa a sus condiciones de vida, evitando una apropiada satisfacción de sus necesidades y derecho a una vivienda adecuada, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas. En este sentido, en relación a los principios ético-morales, como el suma qamaña, debe remarcarse que su contenido asegura, entre otros, que los valores plurales supremos, se complementen en una sociedad como la nuestra, plural e irradien de contenido no sólo la actividad judicial y administrativa, sino también todos los actos de la vida social que consolidan la construcción de un Estado Plurinacional con unidad, complementariedad, reciprocidad, equidad, solidaridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El “suma qamaña” principio ético-moral vinculado al acceso a los servicios básicos (especial enfoque sobre la energía eléctrica)
- vida plena o plenitud de vida
- morada
- búsqueda de mejores condiciones de vida
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- electricidad
- acceso a los servicios básicos
- sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley
- la electricidad
- y dignidad
- acceso permanente
- derecho a la salud
- derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
- toda persona menor de edad
- garantice una existencia acorde con la dignidad humana
- la salud
- III.5. Análisis del caso concreto
- tiene algunas excepciones, que se constituyen
- un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata
- no están legitimados a cortar o amenazar a cortar los servicios básicos
- todos los actos de la vida social
- el acceso
- digna
- CONFIRMAR
- suma qamaña