SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un departamento y estacionamiento ubicados en el edificio “El Clan II”, derecho que se encuentra debidamente registrado contando con las matrículas computarizadas correspondientes. Desde que asumió posesión de su propiedad, percibió la existencia de una gotera en su estacionamiento; por lo que, solicitó su reparación a José Gabriel Argote Arnez, quien le vendió los citados inmuebles; y, al presente es Administrador-Secretario y copropietario del indicado edificio. En tal contexto, tras sus reclamos comenzó a sufrir hostigamientos por parte del citado administrador, quien durante aproximadamente un mes, utilizó un vehículo motorizado para obstaculizar la salida del parqueo de su vehículo; y, finalmente aprovechando de ser la única persona que posee la llave del cuarto donde se encuentra el panel de todos los medidores de luz (que se encuentra cerrado con candado a pesar de tratarse de un espacio de uso común), asumió medidas de hecho, procediendo a privarle del servicio de energía eléctrica, afectándolo no solo a él, sino también a su familia –incluidas sus dos hijas menores de edad– y la trabajadora del hogar que tenía bajo su dependencia (cama adentro), junto con su hijo también menor de edad.
El –a su criterio– ilegal corte se produjo bajo el falso argumento de existir una deuda de expensas comunes; sin que tal extremo sea cierto; y, siendo que al momento de la presentación de su acción tutelar, ya se encontraba aproximadamente tres meses sin el aludido servicio básico, llegando incluso a tener que pernoctar en hoteles junto a su familia, su trabajadora dependiente y su hijo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El “suma qamaña” principio ético-moral vinculado al acceso a los servicios básicos (especial enfoque sobre la energía eléctrica)
- vida plena o plenitud de vida
- morada
- búsqueda de mejores condiciones de vida
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- electricidad
- acceso a los servicios básicos
- sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley
- la electricidad
- y dignidad
- acceso permanente
- derecho a la salud
- derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
- toda persona menor de edad
- garantice una existencia acorde con la dignidad humana
- la salud
- III.5. Análisis del caso concreto
- tiene algunas excepciones, que se constituyen
- un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata
- no están legitimados a cortar o amenazar a cortar los servicios básicos
- todos los actos de la vida social
- el acceso
- digna
- CONFIRMAR
- suma qamaña