SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
En cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad privada
La incongruencia incurrida por las autoridades judiciales demandadas originó la emisión del Auto de 22 de septiembre de 2016, que determinó la notificación del Registrador de DD.RR. para que proceda a la cancelación de los registros y gravámenes sobre la Escritura Pública de 24 de marzo de 2008 -minuta de transferencia de lote de terreno- en la matrícula 3.10.1.01.0018995, Asiento A-2 y del “…contrato de préstamo por un monto de $us. 20.430.- a favor de la codemandada Ruby Angeles Guerrera Guillen de Farrachol…” (sic), lesionando así el derecho a la propiedad privada de la accionante, puesto que a raíz de la incongruencia advertida no puede hacer efectivo el registro de la Escritura Pública 1324/2016 de venta judicial de acciones y derechos del inmueble rematado dentro del proceso ejecutivo incoado por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- cuando dicha autoridad no advierta causales expresas de nulidad a tiempo de pronunciar el auto de vista, entonces le corresponderá circunscribirse a los puntos resueltos por el a quo y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación por el afectado
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- invocada por el tercero interesado
- Acerca de la ausencia de congruencia interna
- En cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad privada
- Respecto a la transgresión del derecho a la defensa
- subsane el error advertido en la Resolución constitucional