SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.4.
II.4. El Auto de Vista citado supra fue recurrido en casación por la hoy accionante y por la ahora tercera interesada (fs. 40 a 41; y, 42 a 44), dando lugar a que Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados- pronunciaran el AS 913/2016 de 27 de julio, determinando respecto al recurso de casación de la ahora tercera interesada, casar el fallo impugnado y deliberando en el fondo declararon probada en todas sus partes la demanda de “fs. 11 a 13” subsanada a “fs. 16” e improbadas las excepciones perentorias de prescripción, falta de acción y derecho e improcedencia, declarándose infundado y con costas el recurso interpuesto por la ahora accionante y regulando el honorario profesional en la suma de Bs1 000.- (fs. 45 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- cuando dicha autoridad no advierta causales expresas de nulidad a tiempo de pronunciar el auto de vista, entonces le corresponderá circunscribirse a los puntos resueltos por el a quo y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación por el afectado
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- invocada por el tercero interesado
- Acerca de la ausencia de congruencia interna
- En cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad privada
- Respecto a la transgresión del derecho a la defensa
- subsane el error advertido en la Resolución constitucional