SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 3 octubre de 2012 ante el Juzgado Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, Jorge Adolfo Granier Requena -hoy tercero interesado- a través de su representante legal interpuso demanda ordinaria de nulidad de documento de compra-venta y de registro de gravámenes, más resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito (fs. 14 a 16), memorial que fue subsanado el 22 de igual mes y año (fs. 18 y vta.), dictándose posteriormente la Sentencia 53/2014 de 25 de noviembre, que declaró probada en parte la demanda de nulidad de minuta de transferencia definitiva de un lote de terreno y sus mejoras de 11 de junio de 2007 protocolizada a través de la Escritura Pública de 24 de marzo de 2008, y probada la demanda de nulidad de ese documento por la causal establecida en el art. 549 inc. 3) del CC, e improbada en cuanto a la causal de nulidad determinada por el inc. 5) del referido precepto y también respecto al resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito, más las excepciones perentorias de prescripción, falta de acción y derecho e improcedencia interpuesta por la Defensora de Oficio, declarando nula y sin valor la nombrada transferencia y su protocolización, determinándose la cancelación del registro de la misma en la matrícula 3.10.1.01.0018995 y los correspondientes gravámenes registrados a favor de la ahora accionante (fs. 19 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- cuando dicha autoridad no advierta causales expresas de nulidad a tiempo de pronunciar el auto de vista, entonces le corresponderá circunscribirse a los puntos resueltos por el a quo y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación por el afectado
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- invocada por el tercero interesado
- Acerca de la ausencia de congruencia interna
- En cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad privada
- Respecto a la transgresión del derecho a la defensa
- subsane el error advertido en la Resolución constitucional