SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada; y, al debido proceso en sus elementos de congruencia y a la defensa, señalando que en el curso del proceso ordinario de nulidad del documento de compra-venta seguido por Jorge Adolfo Granier Requena contra María Eugenia Guerra Guillen y su persona, las autoridades demandadas en grado de casación emitieron el                  AS 913/2016, desconociendo el principio de congruencia que debe existir entre la parte considerativa (ratio decidendi) y la resolutiva (decisum), toda vez que tras haber expuesto fundamentos doctrinales y jurisprudenciales para establecer la ausencia de causal de nulidad de contrato por ilicitud de causa y motivo, de manera contradictoria declararon probada la demanda, hecho que fue aprovechado por el demandante quien sacando beneficio de la incongruencia descrita, provocó que el Juez de la causa emita el Auto de 22 de septiembre de 2016, ordenando la cancelación del registro del contrato objeto de la demanda y los gravámenes dispuestos a su favor en otro proceso ejecutivo, en el que se adjudicó el 50% de acciones y derechos del bien inmueble registrado en la oficina de DD.RR. bajo matrícula 3.10.1.01.0018995 de propiedad de la tercera interesada María Eugenia Guerra Guillen.