SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada; y, al debido proceso en sus elementos de congruencia y a la defensa, señalando que en el curso del proceso ordinario de nulidad del documento de compra-venta seguido por Jorge Adolfo Granier Requena contra María Eugenia Guerra Guillen y su persona, las autoridades demandadas en grado de casación emitieron el AS 913/2016, desconociendo el principio de congruencia que debe existir entre la parte considerativa (ratio decidendi) y la resolutiva (decisum), toda vez que tras haber expuesto fundamentos doctrinales y jurisprudenciales para establecer la ausencia de causal de nulidad de contrato por ilicitud de causa y motivo, de manera contradictoria declararon probada la demanda, hecho que fue aprovechado por el demandante quien sacando beneficio de la incongruencia descrita, provocó que el Juez de la causa emita el Auto de 22 de septiembre de 2016, ordenando la cancelación del registro del contrato objeto de la demanda y los gravámenes dispuestos a su favor en otro proceso ejecutivo, en el que se adjudicó el 50% de acciones y derechos del bien inmueble registrado en la oficina de DD.RR. bajo matrícula 3.10.1.01.0018995 de propiedad de la tercera interesada María Eugenia Guerra Guillen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- cuando dicha autoridad no advierta causales expresas de nulidad a tiempo de pronunciar el auto de vista, entonces le corresponderá circunscribirse a los puntos resueltos por el a quo y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación por el afectado
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- invocada por el tercero interesado
- Acerca de la ausencia de congruencia interna
- En cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad privada
- Respecto a la transgresión del derecho a la defensa
- subsane el error advertido en la Resolución constitucional